ORDEN AYG/970/2006, de 7 de junio, por la que se convocan ayudas para el desarrollo del Programa de Genotipado Ovino en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/970/2006, de 7 de junio, por la que se convocan ayudas para el desarrollo del Programa de Genotipado Ovino en Castilla y León.

La diferente sensibilidad, o incluso la resistencia natural de algunos animales a determinadas enfermedades es una evidencia científica, y está relacionada con factores genéticos, por lo cual, mediante técnicas de genotipado pueden establecerse grupos de individuos con diferente sensibilidad.

En el caso de la encefalopatía espongiforme del ganado ovino (scrapie) pueden establecerse en función del genotipo del animal diferentes categorías o grupos de riesgo. Parece lógico, por tanto, introducir este factor en la selección genética de los rebaños.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones de criadores de razas puras de ovino ha diseñado el Programa Nacional de Selección Genética para la resistencia a los EET en ganado ovino, dicho programa está constituido por las siguientes actuaciones: el establecimiento de programas de selección genética para cada raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información (ARIES). Todo ello se recoge en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre por el que se establecen las bases de regulación del Programa Nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Dicho Real Decreto establece, además, las líneas de subvención para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino, correspondiendo la gestión a las Comunidades Autónomas, de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02) y notificar a la Comisión de la Unión Europea, destinadas a incentivar el desarrollo del Programa Nacional de genotipado ovino. Ha sido completado mediante la Orden APA/494/2006, de 24 de febrero, prorrogando el plazo para la presentación de solicitudes.

En Castilla y León existen cuatro razas de ganado ovino (Castellana,

Churra, Ojalada y Assaf) agrupadas en Asociaciones Ganaderas que desarrollan los programas de mejora genética para la selección de reproductores y mejora de sus producciones. Dichas Asociaciones han modificado sus programas de mejora para introducir en la selección los parámetros de resistencia frente a las Encefalopatías. Por tal motivo es necesario incentivar las actuaciones que se realicen para conseguir la mejora prevista en los programas aprobados por la autoridad competente.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas al desarrollo del Programa de selección genética para la resistencia a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles en ovino en Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión des estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre por establecer el Programa Nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 222.000 euros, cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden:

  1. Para la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipado, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas.

  2. Para la aplicación de los programas de Selección Genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre y para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial, las Organizaciones de criadores de ganado ovino oficialmente reconocidas para la llevanza del libro genealógico de la raza.

    Cuarto. Solicitudes y Documentación.

  3. Las solicitudes, según modelo Anexo I, dirigidas al Ilmo. Director General de Producción Agropecuaria podrán presentarse en los...

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