DECRETO 21/1993 de 4 de febrero de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Salvador en San Salvador de Cantamuda (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/1993 de 4 de febrero de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Salvador en San Salvador de Cantamuda (Palencia).

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos por Resolución de 27 de enero de 1983, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoria de Monumento a favor de la Iglesia de San Salvador, en San Salvador de Cantamuda (Palencia).

De conformidad con lo establecido en el art. y del Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoria de Monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto Informe de la Asesoria Juridica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 4 de febrero de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara Bien de Interés Cultural con categoria de Monumento la Iglesia de San Salvador en San Salvador de Cantamuda, (Palencia).

Art. 2º - La delimitación del entorno afectado por la declaración comprende el área incluida en el interior del polígono siguiente:

- El eje de la C/ Carretera desde su intersección con el eje del Arroyo del Campo, hasta su intersección con el eje del Arroyo Dia.

- El eje del Arroyo del Campo, desde su intersección con el eje de la C/ Carretera, hasta su...

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