ORDEN FOM/353/2011, de 10 de marzo, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con las modificaciones introducidas por R.D. 858/1994, de 29 de abril, por R.D. 1772/1994, de 5 de agosto, por R.D. 1136/1997, de 11 de julio, por R.D. 927/1998 de 14 de mayo, por R.D. 1830/1999, de 3 de diciembre, por R.D. 780/2001, de 6 de julio, por R.D. 366/2002, de 19 de abril, por R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre y por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional dispone, en su artículo 5, que corresponde la convocatoria y ejecución de las correspondientes pruebas, para la obtención del certificado, a las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

Esta Consejería de Fomento, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 1.º del Decreto 73/2007 de 12 de julio y el artículo 2.4 del Decreto 92/1998, de 14 de mayo, procede a la convocatoria de:

* Dos pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de MERCANCÍAS,

* Una prueba para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de VIAJEROS,

Que se regirán por las siguientes:

BASES

Primera.- Pruebas a celebrar durante el año 2011.

  1. - Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías se convocan dos pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional. Las pruebas tendrán lugar en los meses de junio y noviembre de 2011, respectivamente.

  2. - Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros se convoca una prueba para la obtención del certificado de capacitación profesional. La prueba tendrá lugar en el mes de noviembre de 2011.

    Las convocatorias de las pruebas se celebrarán conforme al régimen establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    1. - Para poder participar en las pruebas de capacitación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante es aquella que figure como domicilio en el documento nacional de identidad en vigor, excepto cuando su fecha de expedición esté comprendida dentro de los 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

      Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

      1) Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

      2) Que el aspirante acredite que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León menos de ciento ochenta y cinco días del último año, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Castilla y León. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.

    2. - Para poder participar en cada una de las pruebas previstas en la base primera, los aspirantes deberán abonar, dentro del plazo establecido en la Base tercera, apartado cuarto, una tasa por importe de 19,70 €, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,

      de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden HAC/1/2011, de 3 de enero, («B.O.C. y L.» n.º 2 de 4 de enero) por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2011.

      Tercera.- Solicitudes. Forma, documentación, lugar, plazo.

    3. - Forma.- Las solicitudes para tomar parte en las pruebas deberán formularse en el modelo normalizado que se recoge en el ANEXO I de esta Orden. Este modelo está a disposición de los interesados en los lugares señalados en el ANEXO II.

    4. - Documentación.- Las solicitudes deberán acompañarse de:

      1. En los casos, que conforme al apartado primero de la Base segunda de esta Orden, el domicilio que aparece en el D.N.I. no esté comprendido en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, o la fecha de expedición del documento nacional de identidad en vigor esté comprendida dentro de los 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, deberá aportarse la siguiente documentación, según corresponda:

  3. Documentación acreditativa de haber residido en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  4. Documentación acreditativa de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su domicilio en la Comunidad de Castilla y León menos de 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1. Resguardo acreditativo del pago de la tasa especificada en la Base segunda y la

    cuantía del ingreso efectuado.

    Los ingresos de las tasas se...

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