ORDEN CYT/287/2011, de 21 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico del servicio público de equipamiento deportivo de piscinas y otros espacios de la instalación deportiva «Río Esgueva» de Valladolid.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El deporte es un fenómeno social cada vez más arraigado en la sociedad actual y con una amplia capacidad de convocatoria, del que derivan importantes aportaciones para la salud, el desarrollo de la igualdad, la solidaridad, la interacción cultural, la integración de todos los ciudadanos, la protección y el respeto al medioambiente, etc., lo que contribuye de una manera muy positiva al desarrollo y promoción de los valores sociales y personales del individuo. En esta línea, en el artículo 1 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se define el deporte como toda actividad física que, a través de una participación organizada o no, tenga por objeto el mantenimiento y la mejora de la salud, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competiciones de cualquier nivel.

Siendo esto así, y teniendo en cuenta que la finalidad de la mencionada Ley es asegurar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León el acceso a la práctica de la actividad deportiva, entendiendo por tal la práctica deportiva y las actividades de recreación ligadas a la promoción de la actividad física y el deporte, en su artículo 2 establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de todo ciudadano en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte y prestarán especial atención a la promoción del deporte entre los menores en edad escolar y los jóvenes.

Para hacer efectivo dicho mandato, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio prevista en el artículo 70.1.33.º del Estatuto de Autonomía, en los principios rectores de la política deportiva enumerados en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, se incluyen, entre otros, el fomento del deporte, la optimización en la utilización de las instalaciones deportivas para la obtención de la máxima rentabilidad social y el apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad Autónoma.

Estos principios son desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles, que desarrolla la Consejería de Cultura y Turismo, y de las atribuciones que ejerce la Dirección General de Deportes relativas a las acciones encaminadas a fomentar y promover la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de la Comunidad y a la dirección

y gestión de los centros, instalaciones y servicios deportivos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base normativa y competencial que ha quedado expuesta, y en cumplimiento de las exigencias que derivan de ella, la Comunidad de Castilla y León es titular de la instalación deportiva «Río Esgueva» situada en Valladolid. Esta instalación, fue clasificada como «Centro de Perfeccionamiento Técnico Deportivo Río Esgueva» por el Decreto 76/2000, de 13 de abril, por el que se clasifican determinadas instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, estando destinado exclusivamente a los deportistas de más alto nivel de la Comunidad Autónoma y creado con el objetivo de que el progreso técnico y deportivo se alcance sin detrimento de la formación humana integral de los deportistas.

En...

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