ORDEN AYG/226/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas destinadas al sector equino.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El sector equino es uno de los sectores ganaderos que más importancia histórica ha tenido en nuestro país. En toda Europa el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y de creación de empleo y riqueza, además de contribuir, dentro de sus amplias posibilidades, a la vertebración del mundo rural y significar un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.

La producción equina debe adquirir un papel activo en las zonas rurales fomentando un desarrollo sostenible y favoreciendo la fijación de la población al medio rural.

Con la publicación del nuevo Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino («B.O.E.» n.º 246, de 11 octubre), se deroga el anterior Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, con el fin de adaptarlo al nuevo marco legal establecido para las ayudas nacionales para el período 2007-2013. Mediante este Real Decreto se pretende fomentar este sector en dos ámbitos fundamentales de desarrollo: en el sector ganadero primario, de producción de carne y animales vivos, y en el sector de servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, y de ocio, en los que el caballo es el protagonista, y hasta actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personal con minusvalía.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, DO C 319, 17.12.2006; al Reglamento (CE ) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, DO L 358, 16.12.2006; al Reglamento n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis, DO L 379, 28.12.2006; y al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías), DO L 214, 09.08.2008.

En Castilla y León existen más de 9.500 explotaciones de ganado equino generadoras de una importante actividad económica, que contribuirán a la creación de empleo y a la

A través de esta línea de ayudas se apoya a las empresas de ganado equino para la orientación de sus actividades a las demandas sociales y de mercado y promover y difundir el sector equino en su conjunto, ya que lleva asociado una destacable riqueza económica y social y un amplio abanico de estructuras productivas en múltiples ámbitos.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas al fomento y desarrollo del sector equino en la Comunidad de Castilla y León.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas, en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre («B.O.E.» n.º 246, de 11 de octubre), y en la Orden AYG/648/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector equino («B.O.C. y L.» n.º 56 de 24 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar este sector en dos ámbitos interdependientes: en el sector ganadero primario, de producción de carne y animales vivos, y en el sector de servicios, a través de pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, y de ocio, en los que el caballo es el protagonista, y hasta actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personal con minusvalía.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 679 - 2.

  4. Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGR034.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, por un importe de 306.000 euros. No obstante si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 700.000 euros.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto

    Tercero.- Líneas de ayuda e inicio de las actividades subvencionables.

  5. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

    1. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

    2. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

    3. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas

      dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

    4. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

    5. Ayudas a la formación.

  6. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2010, incluyéndose dicha fecha en el cómputo del referido plazo.

  7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  8. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    Línea 1: Ayudas a las Inversiones en pequeñas y medianas empresas (PYMES) equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

    Los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 229, de 28 de noviembre).

    2. Acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

    3. Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados

    4. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano generados en su empresa.

    5. Cumplir la normativa aplicable en materia de bienestar animal.

    6. Aplicar los programas sanitarios que se establezcan por las autoridades competentes y efectuar el registro de tratamientos medicamentosos conforme al Real Decreto 1749/1998, por el que se establecen medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

      Línea 2: Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores de équidos:

      Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan los siguientes requisitos:

    7. Acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

    8. Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del punto noveno de la presente Orden.

    9. Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en las letras anteriores, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

    10. Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.

    11. Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

    12. En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, que al menos el...

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