ORDEN EYE/1996/2006, 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en ...
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EYE/1996/2006, 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.
En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar los estudios y trabajos que permitan obtener un conocimiento real de la situación económica de Castilla y León.
En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO Primero. Convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico.
Segundo. Financiación.
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La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007:
Aplicaciones presupuestarias Importe 08.07.467A.01.78022 143.080
08.07.467A.01.74038 100.000
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La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.
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Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
Tercero. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de estudios y trabajos científicos que permitan profundizar en el conocimiento de la realidad socioeconómica e impulsar el desarrollo de nuestra Comunidad.
Quinto. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
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Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.
Sexto. Actividades subvencionables.
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Podrán subvencionarse todos los proyectos inéditos que planteen la realización de estudios en materia socioeconómica regional de carácter monográfico, que justifiquen su especial interés para la Comunidad y sean relevantes para el desarrollo socioeconómico de Castilla y León.
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Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente con anterioridad al día 15 de noviembre de 2007.
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Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y su pago se haya realizado de manera efectiva con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones, tales como bienes amortizables.
Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
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Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).
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En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones y para la determinación de la cuantía de las mismas serán, en el orden que se indica, los siguientes:
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La consideración del proyecto presentado como prioritario, al estar referido a alguna de las siguientes materias establecidas por orden de prelación:
Competitividad, innovación y tecnología.
Financiación y gasto del Sector Público Regional.
Estrategias de desarrollo para Castilla y León.
Análisis sectoriales y/o territoriales.
La Unión Europea.
Fondos Europeos y...
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