ORDEN EYE/1996/2006, 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1996/2006, 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar los estudios y trabajos que permitan obtener un conocimiento real de la situación económica de Castilla y León.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007:

    Aplicaciones presupuestarias Importe 08.07.467A.01.78022 143.080

    08.07.467A.01.74038 100.000

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de estudios y trabajos científicos que permitan profundizar en el conocimiento de la realidad socioeconómica e impulsar el desarrollo de nuestra Comunidad.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  6. Podrán subvencionarse todos los proyectos inéditos que planteen la realización de estudios en materia socioeconómica regional de carácter monográfico, que justifiquen su especial interés para la Comunidad y sean relevantes para el desarrollo socioeconómico de Castilla y León.

  7. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente con anterioridad al día 15 de noviembre de 2007.

  8. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y su pago se haya realizado de manera efectiva con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

    No serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones, tales como bienes amortizables.

    Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  9. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

  10. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones y para la determinación de la cuantía de las mismas serán, en el orden que se indica, los siguientes:

    1. La consideración del proyecto presentado como prioritario, al estar referido a alguna de las siguientes materias establecidas por orden de prelación:

      Competitividad, innovación y tecnología.

      Financiación y gasto del Sector Público Regional.

      Estrategias de desarrollo para Castilla y León.

      Análisis sectoriales y/o territoriales.

      La Unión Europea.

      Fondos Europeos y...

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