ORDEN EYE/2005/2007, de 26 de noviembre, por la que se resuelve la VII Edición de los Premios de Comercio Tradicional de la Comunidad de Castilla y León, en su carácter provincial.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

2.3. Equipamientos de carácter energético, de telecomunicaciones o industriales.

2.4. Inversión en formación de capital humano.

2.5. Inversión en investigación, desarrollo e innovación.

  1. Financiación con un 30% de Ahorro Bruto.

    3.1. El ahorro bruto de la Comunidad deberá ser igual o superior al 30% del importe del programa a computar como inversión en el ejercicio en que se ejecute, medido en términos de contabilidad nacional.

    3.2. Para valorar esta circunstancia en el momento de la autorización del programa, la Comunidad deberá indicar los recursos y empleos que, según sus previsiones, permitirán el cumplimiento de este requisito. La Intervención General de la Administración del Estado ha elaborado una guía para facilitar el cumplimiento de este requisito.

    3.3. El endeudamiento vinculado a estos programas tendrá una cuantía máxima del 70% del importe total del programa que tenga la consideración de inversión.

    3.4. En el caso de que se hubiera fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria con superávit, el endeudamiento derivado de estos programas no podrá ser superior al que sea necesario para financiar el déficit que resulte del programa autorizado y del citado objetivo de estabilidad.

    3.5. El endeudamiento derivado de estos programas tendrá en todo caso el límite del déficit incurrido.

  2. Nivel de endeudamiento.

    4.1. La autorización del programa que permita la existencia de déficit para financiar proyectos de inversión se realizará con posterioridad a la fecha en que se suscriba el Programa Anual de Endeudamiento correspondiente al ejercicio en el que se presenta la solicitud de autorización. Respecto a los programas de inversión que se presenten para el ejercicio 2007, la suscripción del Programa Anual de Endeudamiento correspondiente a dicho ejercicio se producirá de forma simultánea a la autorización.

    4.2. Se tendrá en cuenta la situación de la ratio deuda/PIB de la Comunidad, a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquél en el que se presenta la solicitud, en relación con la media de todas las Comunidades de esta misma ratio, a dicha fecha, de acuerdo con los datos publicados por el Banco de España.

    4.3. Las Comunidades Autónomas cuya ratio se sitúe por encima de la media, podrán acceder al déficit por inversiones siempre que no requieran un incremento de endeudamiento o, en caso contrario, a condición de que la ratio de su deuda/PIB a 31 de diciembre de cada ejercicio en el que se ejecute el programa, de acuerdo con los datos publicados por el Banco de España, no supere la ratio entre el límite del endeudamiento a 31 de diciembre de 2006, derivado de sus respectivos Programas Anuales de Endeudamiento de dicho ejercicio, y el PIB de la Comunidad.

  3. Plazos de solicitud y autorización. Ámbito temporal de la autorización.

    5.1. La autorización de los programas de inversión será anual.

    5.2. En el caso de los programas plurianuales, la autorización para el segundo y siguientes ejercicios, salvo que se produzcan variaciones en el programa en curso, requerirá que se justifiquen los extremos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores. Si procede dicha autorización, para fijar el endeudamiento adicional se tendrá en consideración lo dispuesto en el apartado 3.4.

    5.3. La fecha límite para la presentación de la solicitud de autorización de los programas de inversión será el 15 de mayo del...

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