ORDEN FOM/2294/2009, de 24 de noviembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

RESUELVO · Acordar la inscripción de la FUNDACIÓN CAJA RURAL DE SEGOVIA en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y es susceptible de impugnación, interponiendo el correspondiente recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2009.

La Directora,

Fdo.: MARÍA FELISA HERRERO PNILLA CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/2294/2009, de 24 de noviembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Directiva 96/35/CE de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable de mercancías peligrosas, establece la exigencia de que aquellas empresas destinadas a este tipo de transportes, así como las que se dediquen a la realización de operaciones de carga y descarga relacionadas con los transportes referidos, deberán disponer de uno o varios consejeros de seguridad, encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a las actividades del transporte de mercancías peligrosas.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente, establece los requisitos que deberán de reunir los consejeros de seguridad, así como las funciones y tareas que deberán realizar, regulándose en la Orden Ministerial FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir del 1 de enero de 2005, introduciendo algunas precisiones y actualizaciones.

Esta Consejería de Fomento, al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, en ejercicio de aquellas que le atribuye el artículo 8.º del Decreto 73/2007 de 12 de julio, por la que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, acuerda convocar pruebas de suficiencia para el reconocimiento de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, pruebas que se regirán por las siguientes:

BASES Primera. Normas Generales.

  1. Se convocan pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

  2. Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, además de por lo dispuesto en cualquier otra norma reglamentaria que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor y resulten de aplicación, así como por lo establecido en la presente Orden.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  3. Para poder participar en las pruebas de capacitación tanto de acceso como para la renovación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad.

    Sólo se admitirá que el domicilio no coincida con el señalado en dicho documento, cuando el aspirante acredite, que ha tendio su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    En el supuesto de que el aspirante acredite fehacientemente que, aun habiento tenido su domicilio en la Comuniadad de Castilla y León un período inferior a 185 días naturales en el último año, contado desde al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para concurrir a los ejercicios, han sido razones familiares o profesionales las que han obligado a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo cuatro de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o via navegable.

    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

  4. Además, para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que el certificado de aptitud correspondiente se haya expedido, conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 y se encuentre en el último año de validez previo a su expiración, requisito exigible al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con Ley 12/2001 de 20 de diciembre de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas, por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigente en el momento de presentación de la instancia.

    Los ingresos de las tasas se efectuarán a favor de la Consejería de Fomento, en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias, previa autoliquidación practicada por el solicitante, en el modelo que será facilitado en los Servicios Territoriales de Fomento.

    Tercera. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación.

  6. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de capacitación, tanto de acceso como para la renovación, deberán presentarse según los modelos que se recogen en los Anexos II (acceso) y III (renovación) de la presente Orden, junto con la documentación a que se hace referencia en esta base, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, así como en cualquiera de los registros que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes remitirán la solicitud al Ilmo. Sr. Director General de Transportes, C/ Juan de Juni, 1...

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