DECRETO 215/1988, de 17 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a consecuencia de la concesión minera denominada «Demasía a Río Tirón» n.º 3.274-D, de la provincia de Burgos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-11-1988 Nº Boletín: 226 / 1988

DECRETO 215/1988, de 17 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a consecuencia de la concesión minera denominada «Demasía a Río Tirón» n.º 3.274-D, de la provincia de Burgos.

Mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 15 de junio de 1988, fue otorgada a la entidad mercantil Criaderos Minerales y Derivados, S.A. (CRIMIDESA), la concesión minera «Demasía a Río Tirón» n.º 3.274-D, para glauberita, recurso de la Sección «C», en la provincia de Burgos.

CRIMIDESA, proyecta la instalación, en los terrenos comprendidos en la indicada concesión minera, de una planta de producción de sulfato sódico anhidro, con un procedimiento de obtención que supone una innovación tecnológica respecto a la anteriormente utilizada. Asimismo, tiene intención de montar una planta piloto semiindustrial para la producción de sulfato potásico a partir de potasa adquirida del exterior y sal de glauber propia, procedente de su yacimiento.

Toda la documentación relativa a esas instalaciones proyectadas, fue presentada en la Delegación Territorial de Burgos, Servicio Territorial de Economía, siendo informada favorablemente por la misma, indicándose que por parte de CRIMIDESA se ha solicitado los beneficios de la Zona de promoción Económica de Castilla y León, y de los establecidos para Ayudas a la Minería de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 9 de agosto de 1988, CRIMIDESA, como titular de varias concesiones mineras, y entre ellas la Demasía a Río Tirón, n.º 3.274-D, solicita el beneficio de expropiación forzosa con carácter de urgente de 111 fincas que conforman una superficie que se encuentra dentro del perímetro de la indicada concesión minera, a excepción de algunas fincas cuya superficie es necesaria para la ejecución de una carretera de acceso y salida de las instalaciones.

El titular legal de una concesión de explotación tiene derecho al beneficio de la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios, y el otorgamiento de una concesión minera lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de los mismos en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la vigente Ley de Minas en relación con el...

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