ORDEN AYG/1688/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora», aprobado por la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril.

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyOrden

* Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150

* Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 9,0

  1. Vinos tintos jóvenes:

    * Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol.: 11,5

    * Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,0

    * Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,8 para los vinos que se comercializan en el primer año siguiente al de la recolección. Los vinos con edad superior a un año no podrán superar 1 gr./litro hasta 10% Vol. y 0,06 gr./l. por cada grado que exceda de 10%.

    * Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150

    * Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0

  2. Vinos tintos de Crianza, Reserva y Gran Reserva:

    * Graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima en % Vol.: 12,0

    * Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,0

    * Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 1 gr./litro hasta 10% Vol. y 0,06 gr./l. por cada grado que exceda de 10%.

    * Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150

    * Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 4,0»

    1. - El artículo 39 tendrá la siguiente redacción:

    Artículo 39. - De la utilización de marcas y nombres comerciales.

    1. - La utilización de las marcas y nombres comerciales incluidos en las etiquetas inscritas en el Registro de Etiquetas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Arlanza" se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre propiedad industrial y sobre materia vitivinícola.

    2. - En el caso de que una marca o nombre comercial empleado para la designación de un vino amparado por la Denominación de Origen "Arlanza" vaya a utilizarse en la comercialización de vinos no amparados por la misma, se deberá comunicar tal circunstancia al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Arlanza" previamente a su utilización.

    3. - En el caso de que una marca o nombre comercial se venga utilizando o se haya utilizado en la comercialización de vinos no amparados por la Denominación de Origen "Arlanza" y pretenda emplearse para la designación de vinos amparados por la misma, se deberá comunicar adecuadamente tal circunstancia en la solicitud de inscripción de la etiqueta.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de octubre de 2007.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: S ILVIA C LEMENTE M UNICIO

Según el artículo 26.2.a) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, corresponde al órgano de gestión de los v.c.p.r.d. proponer el Reglamento del v.c.p.r.d. y sus posibles modificaciones.

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Tierra del Vino de Zamora», en su reunión de 21 de agosto de 2007, adoptó el acuerdo de proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería la modificación de determinados artículos del Reglamento regulador de este...

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