ORDEN SAN/907/2010, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Auxiliar Administrativo, del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de la bolsa de empleo de esta Categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 mediante Decreto 22/2009, de 26 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 62, de 1 de abril de 2009) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» n.º 301, de 17 de diciembre de 2003) y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» 14 de marzo de 2007), con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso, a través del sistema de concursooposición, a plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 19 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 8 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 3 plazas para el turno de personal con discapacidad.

  3. 8 plazas para el turno de promoción interna.

    1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna y en el de personas con discapacidad, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009; así como en las bases de la presente Orden y supletoriamente en lo establecido en las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobadas por la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los dos turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  4. Fase de oposición.

  5. Fase de concurso.

    1.5.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios. Los aspirantes que participen a través del Turno de Promoción Interna están exentos de la realización del primer ejercicio.

    Primer ejercicio.- Consistirá en contestar un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan. El cuestionario estará integrado por preguntas basadas en el temario que figura como Anexo II de la presente orden y podrá incluir también otras de tipo psicotécnico, de ortografía y de sintaxis. En dicho cuestionario se formularán 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrá la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El ejercicio se celebrará en la provincia de Valladolid. No obstante, en la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se podrá disponer la celebración de este examen además en las provincias de Burgos, León o/y Salamanca si se considerara necesario por el número de aspirantes admitidos.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio, que, en todo caso, será el mismo para los dos turnos. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. En todo caso, el número de preguntas contestadas correctamente no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas. El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 80 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    El Tribunal Calificador publicará en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de salud (http://www.salud.jcyl.es). Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

    El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el portal de salud las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva, así como el anuncio de la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio.

    Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de una prueba formada por uno o varios supuestos de carácter práctico dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes como usuarios de tratamiento de textos (Word sobre windows) y/o de hoja de cálculo (Excel), en el PC que proporcionará esta Administración, así como los conocimientos sobre corrección ortográfica de signos de puntuación de los textos que se propongan. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos y se celebrará en Valladolid. Esta prueba podrá realizarse por grupos; dicha circunstancia será comunicada por el Tribunal Calificador en el anuncio de celebración del ejercicio.

    El Tribunal Calificador mediante la Resolución en la que se anuncia la fecha de celebración del segundo ejercicio indicará qué versión de las aplicaciones informáticas se va a utilizar. Dicho anuncio se deberá publicar con una antelación, al menos, de veinte días naturales a la celebración del ejercicio.

    Este segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos. El Tribunal Calificador determinará la puntuación mínima necesaria para la superación del ejercicio, siendo necesario obtener al menos 5 puntos, esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y el grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel exigible de acceso a la categoría.

    Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    El Tribunal Calificador mediante Resolución, publicará la relación de aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio, conforme se establece en la base 7.4 de la presente Orden.

    1.5.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados

    Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    1.6. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  6. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de un español o de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en el apartado segundo, así como los extranjeros incluidos en los apartados segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

  7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  8. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de Graduado Escolar en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria...

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