ORDEN FOM/232/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística. (Continúa en Suplemento)
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/232/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transporte y logística.
Los sectores del transporte y la logística son un factor esencial para el desarrollo de la Comunidad. Por ello, la Junta de Castilla y León actúa regulando y ordenando estos sectores, pero también promoviendo las medidas necesarias para adecuarlos a las nuevas circunstancias socioeconómicas, constituyendo las subvenciones al sector un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen el desarrollo del régimen jurídico de las subvenciones por medio de las bases reguladoras.
En consecuencia, es necesario aprobar las bases reguladoras adaptadas a la citada normativa, que serán aplicables a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva convocadas por la Consejería de Fomento en el ámbito de sus competencias en materia de transporte y logística.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la precitada Ley, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:
BASES:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades, proyectos o actuaciones del sector del transporte y la logística, en las siguientes materias:
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La realización de actividades de formación en el sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la realización de cursos que prioritariamente versarán sobre las siguientes materias de interés para el sector:
· Mejora del desarrollo de la actividad del transporte o de la competitividad empresarial.
· Transporte intermodal.
· Utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al sector del transporte.
· Logística básica e integral.
· Gestión de infraestructuras complementarias del transporte.
· Formación de directivos, cultura empresarial.
· Formación de conductores.
· Transporte de mercancías peligrosas.
· Conducción en condiciones de riesgo y climatología adversa.
· Excelencia empresarial.
· Sostenibilidad medioambiental en el transporte y la logística.
· Cursos para especialistas de departamentos.
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Actuaciones dirigidas al fortalecimiento del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la financiación de inversiones y la realización de proyectos que promuevan y faciliten el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la concentración del sector.
Segunda. Gastos subvencionables.
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Actividades de formación:
Se considerarán gastos subvencionables los costes directos y los costes asociados de la actividad formativa:
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Costes directos de la actividad formativa:
1) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiendo incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2) Los gastos de amortización de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, incluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán horas de utilización.
3) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso se imputarán por horas de utilización.
4) Los gastos de...
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