ORDEN IYJ/1618/2008, de 25 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1618/2008, de 25 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Valladolid.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALLADOLID, con domicilio social en C/ Santiago n.º 14 piso 3.º, oficina 2, de VALLADOLID, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero.­ Con fecha 26 de mayo de 2008 fue presentada por D. Salvador Díez Lloris, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALLADOLID, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada en Asamblea General el día 26 de marzo de 2008.

Segundo.­ El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 31 de agosto de 2001, con el número registral 125/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.­ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.­ En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y...

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