ORDEN AYG/76/2011, de 24 de enero, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León, en la zona de Támara de Campos II (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Habiendo sido solicitada por el Ayuntamiento de TÁMARA DE CAMPOS (Palencia), la realización de una nueva concentración parcelaria en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León, la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural redactó el Estudio Técnico Previo de la zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo una nueva concentración en la zona de referencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se hizo pública, por Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Delegación Territorial de Palencia, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de reconcentración parcelaria de la zona de TÁMARA DE CAMPOS II (Palencia).

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.4 en relación con el artículo 17 b), ambos de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la zona, la Junta Agropecuaria Local y la Comunidad de Regantes de la zona, y de acuerdo con las normas sobre protección medioambiental,

RESUELVO:

Primero.- Que por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural se realice la nueva concentración parcelaria de la zona de TÁMARA DE CAMPOS II (Palencia), en aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León.

Segundo.- El perímetro de la zona comprende el término municipal de TÁMARA DE CAMPOS (Palencia), y se encuentra definida por los siguientes límites:

NORTE: Términos municipales de Frómista y de Santoyo.

SUR: Términos municipales de Amusco, Valdespina y Palacios de Alcor.

ESTE: Términos municipales de Santoyo y Palacios de Alcor.

OESTE: Términos municipales de Amusco y Piña de Campos.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden...

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