ORDEN CYT/411/2013, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El sector turístico de Castilla y León ha de considerarse como un sector estratégico dentro de la economía regional, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Este potencial de crecimiento debe aprovecharse tomando en consideración su carácter dinámico, al ser un sector que se encuentra en continua evolución. Ello implica, entre otras, la necesidad de adaptación a las nuevas formas de promoción y comercialización, así como la internacionalización de nuestra oferta turística.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, establece en su artículo 3 las competencias de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la protección y promoción, interior y exterior, de la imagen de la Comunidad como destino turístico integral. Por otro lado, los artículos 4 y 5 de esa misma ley atribuyen la promoción turística, en sus ámbitos territoriales, a las provincias y comarcas de Castilla y León.

También recoge esta ley, en su artículo 59, la posibilidad de establecer ayudas para las Entidades Locales y otras entidades para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico.

El Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo determina que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León la política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas, así como la de promoción turística.

Uno de los cambios que se ha producido en el sector turístico en los últimos años es la necesidad de adaptación del sector a las nuevas formas de promoción y comercialización. En este sentido, la tendencia es lograr un equilibrio entre promoción y comercialización, priorizando y seleccionando, por un lado, las campañas de promoción y potenciando, por otro, la labor de comercialización de los productos turísticos. Para alcanzar estos objetivos es fundamental la participación de los diferentes interlocutores en materia turística de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, en orden a conseguir la máxima coordinación para la promoción y comercialización de productos turísticos y su posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales. Por ello, en el marco de las directrices establecidas en el Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León, y en el Pacto Institucional, Social y Empresarial de Desarrollo Turístico, estos son los objetivos perseguidos con estas bases reguladoras.

Sobre estos presupuestos, resulta necesario, en el marco de lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Patronatos de Turismo o, en el caso de no existir éstos en la provincia a las Diputaciones Provinciales.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico que favorezcan la reactivación de este sector.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.

    2. Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

    3. Actuaciones de innovación turística.

    4. Actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.

    5. Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

  2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:

      1. Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias receptivas de turismo extranjero para la elaboración de producto turístico dentro del ámbito de su provincia.

      2. Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico.

      3. Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.

      4. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada en un espacio expositivo común, tales como: alquiler del suelo; diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento.

    2. Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

      1. Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audio-guías, etc.

      2. Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.

      3. Los derivados de la organización de viajes de familiarización de operadores internacionales, que ayuden a una mayor difusión de la oferta turística.

    3. Gastos en actuaciones de innovación turística.

      1. Los ocasionados como consecuencia de la edición y distribución de material promocional, tanto gráfico como audiovisual, de ámbito provincial, comarcal o municipal, siempre que dicho material utilice las nuevas tecnologías (audio-guías, guías virtuales, realidad aumentada, códigos QR, etc.).

      2. Los producidos por la creación de páginas WEB de contenido turístico.

      3. Los derivados de actuaciones de fidelización turística.

      4. Los relacionados con las actuaciones de investigación y análisis turístico.

    4. Gastos en actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.

      1. Los gastos producidos por la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito provincial de los beneficiarios.

      2. Los directamente relacionados con las acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna discapacidad psíquica o sensorial, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter turístico de personal traductor al lenguaje de signos, etc.

    5. Gastos en acciones de formación del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR