Orden FOM/482/2003, de 14 de abril, por la que se establecen las bases de la Convocatoria Pública, para conceder ayudas a los promotores de Viviendas Concertadas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I V. OTRAS DISPOSICIONES Y AC U E R D O S

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ORDEN FOM/482/2003, de 14 de ab ri l , por la que se establecen las bases de la Convocatoria Pública, para conceder ayudas a los pro motores de Viviendas Concertadas.

El Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, 2002-2009, regula en su artículo 22 la figura 'Viviendas Concertadas', dentro de la sección dedicada a Viviendas de Protección Pública de nueva construcción de gestión pública.

En su virt u d, se dictó la Orden de 21 de octubre de 2002, de la Consejería de Fo m e n t o , por la que se establecen las Bases de la Convo c at o ria Públ ic a , p a ra conceder ayudas a los pro m o t o res de Viviendas Concert a d a s .

Finalizada la primera adjudicación de promociones concertadas, procede ahora la convocatoria de una nueva promoción concertada siguiendo las Bases ya establecidas en la Orden de 21 de octubre de 2002 con las adaptaciones necesarias que derivan de las características de las nuevas promociones, siempre con el objetivo de facilitar a los interesados la participación en el concurso.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de a c u e rdo con las at ri buciones confe ridas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de Castilla y León, en consonancia con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 52/2002, de 27 de m a r zo , se efectúa convo c at o ria pública con sujeción a las siguientes BASES:

Base 1.'­ Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria pública la selección de empresas que asumirán la promoción y construcción, ya sea ésta directa o a través de terc e ro , de cada uno de los grupos de viviendas de pro t e c c i ó n pública, calificadas como concertadas, en las localidades reseñadas en el Anexo 6, de acuerdo con las condiciones que se establecen en las presentes Bases y demás disposiciones normativas aplicables.

Base 2.'­ Procedimiento y forma de selección.

La selección que constituye el objeto de esta convocatoria, se llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia mediante el procedimiento de concurso público. A este respecto, en lo no regulado en estas Bases y en el Decreto 52/2002,de 27 de marzo, regirán la L ey 6/1987, de 7 de mayo , de Pat rimonio...

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