Orden EYC/422/2003, de 8 de abril, por la que se garantiza, el mantenimiento de servicios esenciales en el ámbito de la enseñanza privada y servicios complementarios y de la Educación Universitaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/422/2003, de 8 de abril, por la que se garantiza, el mantenimiento de servicios esenciales en el ámbito de la enseñanza privada y servicios complementarios y de la Educación Universitaria.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe de ejercitarse de acuerdo con las previsiones legales, entre otras las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser, en cualquier caso, conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que, con independencia de la necesidad de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el conjunto del Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR