DECRETO 9/1988, de 21 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía el número de municipios que comprenden la zona de Porma-Curueño (León), a los efectos de su declaración como Zona de Agricultura de Montaña.

EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-01-1988 Nº Boletín: 19 / 1988

DECRETO 9/1988, de 21 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía el número de municipios que comprenden la zona de Porma-Curueño (León), a los efectos de su declaración como Zona de Agricultura de Montaña.

El Decreto 158/85, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea el Comité de Coordinación de la Zona Porma-Curueño (León), a los efectos de su declaración como Zona de Agricultura de Montaña, establece en su artículo 2 la relación de municipios que comprenden la citada Zona de Porma-Curueño, siendo éstos los siguientes:

- Boñar

- La Ercina

- Maraña

- Puebla de Lillo

- Reyero.

- Santa Colomba de Curueño

- Valdelugueros

- Valdepiélago

- La Vecilla

- Vegaquemada

En el citado artículo 2 del Decreto 158/85, de la Junta de Castilla y León, se indica que a dichos municipios se podrán añadir aquellos otros "que, una vez delimitados como Zonas equiparables o suficientemente justificada su inclusión al realizar el Programa, den origen junto con los anteriores a una Zona homogénea de actuación".

Los municipios de Cármenes, Garrafe de Torío, Matallana de Torío y Vegacervera, por sus características geográficas, económicas y sociales han pertenecido tradicionalmente a la misma Comarca que la Zona Porma-Curueño, constituyendo un área de mayor homogeneidad de actuación en ésta que con las otras limítrofes. Por esta causa se ha creído conveniente ampliar el número de municipios de la Zona Porma-Curueño, añadiendo a los ya recogidos en el Decreto 158/85, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, los cuatro ahora indicados, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.º

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo Unico A los efectos de su...

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