Orden MAM/1648/2003, de 11 de diciembre, por la que se establece la composición de la Ponencia Técnica de las Comisiones de Prevención Ambiental.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1648/2003, de 11 de diciembre, por la que se establece la composición de la Ponencia Técnica de las Comisiones de Prevención Ambiental.

La Ley 11/2003, de 8 de ab ri l , de Prevención Ambiental de Castilla y León crea las Comisiones Te rri t o riales de Prevención Ambiental y la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, e s t ableciendo el ámbito de actuación y las principales funciones que corresponden a cada uno de esos ó rganos colegiados. A s i m i s m o , la Ley prevé que estas Comisiones estén ases o radas por una Ponencia T é c n i c a , con funciones de ap oyo y asistencia.

En desarrollo de la Ley anteriormente mencionada, se ha dictado el Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental. En dicho tex t o n o rm at ivo , e n t re otras cuestiones, se desarrolla la regulación de las funciones, así como el funcionamiento de las Ponencias Técnicas que asesorarán a las Comisiones de Prevención A m b i e n t a l , disponiendo el re fe rido Decreto que la composición de las Ponencias Técnicas se establecerá mediante Orden de la Consejería competente en mat e ria de medio ambiente.

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del citado Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1 º Naturaleza.

Se constituye una Ponencia Técnica en cada provincia de la Comu n i d a d de Castilla y León, como órgano colegiado de asesoramiento a la Comisión Te rri t o rial de Prevención Ambiental de su re s p e c t iva prov i n c i a , así como a la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, con funciones de ap oyo y asistencia.

Artículo 2 º Composición.
  1. Las Ponencias Técnicas de las Comisiones de Preve n c i ó n Ambiental tendrán la siguiente composición:

    1.1. Presidente: El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Medio Ambiente.

    1.2. Po n e n t e : Actuará como ponente, con voz y vo t o , el funcionario o func i o n a rios que a tal efecto designe el Presidente de la Ponencia T é c n i c a .

    1.3. Vocales.

    Vocales permanentes:

    Un técnico del Servicio Te rri t o rial competente en mat e ria de Economía y Empleo, designado por el Je fe de dicho Servicio Te rri t o ri a l .

    Un técnico del Servicio Te rri t o rial competente en mat e ria de Fomento, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un técnico del Servicio Te rri t o rial competente en mat e ria de A gri c u lt u ra y Ganadería, designado por el Je fe de dicho Servicio Te rri t o ri a l .

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de Cultura y Turismo, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un técnico del Servicio Territorial competente en materia de Sanidad, designado por el Jefe de dicho Servicio Territorial.

    Un rep resentante de la Confe d e ración Hidrogr á fica de la Cuenca más extensa de la correspondiente prov i n c i a , designado por la misma.

    Un rep resentante de la Diputación Provincial corre s p o n d i e n t e, d e s i gnado por ésta.

    El Jefe de la Sección de Protección Civil.

    El Jefe de la Sección de Vida...

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