ORDEN EYE/412/2007, de 2 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2007 para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/412/2007, de 2 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2007 para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre legislación laboral (artículo 149.1.7.º de la Constitución Española) y en concreto sobre la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han regulado por Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el 'B.O.E.' núm. 270 de 11 de noviembre de 2005.

Por otra parte, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E.

núm. 270, de 11 de noviembre de 2005), recoge, entre otras, las ayudas y subvenciones dirigidas a la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la Economía Social vinculadas directamente al fomento del empleo y cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que incluye las medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la Economía Social.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única, de dicha Orden y en virtud de la potestad autonómica de autoorganización de sus servicios, en ejecución de la legislación laboral se procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la publicación de la convocatoria de dichas ayudas, adecuando lo establecido en aquélla a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y la asistencia técnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, que se concedan serán cofinanciadas, en el Nuevo Marco Comunitario, con cargo al Fondo Social Europeo en sus objetivos de adaptabilidad y empleo.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria destinadas a las cooperativas, sociedades laborales y a sus entidades asociativas contempladas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 4.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en estas entidades, se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de 'mínimis', de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, así como las ayudas a entidades sin ánimo del lucro para las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social previstas en el apartado d) del artículo 4 de las mismas bases reguladoras, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2007, dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como a aumentar la competitividad en este tipo de empresas en Castilla y León, reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el 'B.O.E.' núm. 270, de 11 de noviembre de 2005.

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se consignen en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, en las aplicaciones y por el importe que a continuación se detalla:

    Programas Aplicación Importe Presupuestaria I 0805 G/241C01/7700L 342.453

    II (1.º semestre) 0805 G/241C01/7700L 113.897

    III (1.º semestre) 0805 G/241C01/7700L 25.000

    0805 G/241C01/7801G 10.000

    IV 0805 G/241C01/74036 33.000

    0805 G/241C01/7801G 300.000

    Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria para los Programas II y III del segundo semestre, serán los que a tal efecto se aprueben en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comuni dad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Programas Aplicación Importe Presupuestaria II (2.º semestre) 0805 G/241C01/7700L 113.897

    III (2.º semestre) 0805 G/241C01/7700L 25.000

    0805 G/241C01/7801G 10.000

  2. Las aplicaciones presupuestarias y las asignaciones del gasto efectuadas en la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2008, y en particular aquellas referidas a créditos, aplicaciones presupuestarias o anticipos, resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  4. Los Programas I, III y IV están cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    1. Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

    2. Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

    3. Las cooperativas de trabajo y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

    4. Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

    5. Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

  6. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    3. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

  7. La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre y la presente convocatoria no serán de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de actividades que se relacionan a continuación:

    1. Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    2. Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

  8. La solicitud implicará la autorización a la Consejería de...

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