ORDEN EYE/1434/2007, de 31 de julio, por la que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Partes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1434/2007, de 31 de julio, por la que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Partes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En el ámbito de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco transpuesta al Derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo. Con esta finalidad, se inició en 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo, coordinado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión y por la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EUROSTAT). En este sentido se orientaba la ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Del mismo modo, en el caso de las enfermedades profesionales, el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, y la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión, se crea el correspondiente fichero de datos personales, tienen entre sus objetivos el aprovisionamiento de una serie coherente de datos que conlleve recoger aquella información necesaria en orden a las tareas de armonización estadística, además de facilitar el seguimiento de la salud y la seguridad en el trabajo y la eficacia de la reglamentación en este ámbito, contribuyendo a la prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán, entre otras, funciones de asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, para lo cual se hace necesario el conocimiento y estudio de las circunstancias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, y en particular de las relacionadas con los...

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