ORDEN AYG/92/2008, de 21 de enero, por la que se convoca, en la Comunidad de Castilla y León, una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectados por la lengua azul.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/72/2008, de 15 de enero, por la que se establece el baremo de indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteria Erwinia amylovora en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ('B.O.E.' n.º 279, de 21 de noviembre), en su artículo 21 establece que cuando las medidas establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, la Administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización, cuyo importe se valorará de acuerdo con los baremos que se establezcan.

La aparición del fuego bacteriano en la Comunidad de Castilla y León ha supuesto la aplicación de medidas de cuarentena y actuaciones estrictas para la erradicación y control de la enfermedad. Dichas medidas han producido una serie de perjuicios en la superficie agrícola propiedad de los particulares.

Debido a estos perjuicios la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de sanidad vegetal, ha considerado conveniente establecer junto a las medidas fitosanitarias de salvaguarda, un régimen de indemnizaciones a los afectados por esta enfermedad, con la finalidad de restaurar el potencial agrícola.

Por lo tanto, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y demás entidades relacionadas con este sector de la actividad agraria DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer el baremo de indemnizaciones para los titulares de explotaciones agrarias derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas, en las localidades en las que se declare oficialmente la existencia de la bacteria Erwinia amylovora, con la finalidad de restaurar su potencial agrícola.

Artículo 2 Gastos y pérdidas objeto de indemnización.

Será objeto de indemnización la restauración del potencial agrícola derivada de las siguientes actuaciones:

  1. Marcado del material vegetal ordenada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

  2. Arranque efectuado como consecuencia de una resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

  3. Destrucción de los árboles hospedantes de la enfermedad.

Artículo 3 Baremo.

El importe de los baremos de indemnización por el conjunto de las actuaciones anteriormente descritas será de:

Plantaciones jóvenes: 7.820, 97 euros/hectárea.

Plantaciones en plena producción:

  1. Plantación intensiva: 17.419, 44 euros/hectárea.

  2. Plantación normal: 13.508, 95 euros/hectárea.

  3. Árbol aislado: 19, 20 euros/unidad.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para la aprobación del gasto y reconocimiento de las obligaciones necesarias para el otorgamiento de las indemnizaciones así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden. Artículo 10

Segunda. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de enero de 2008.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ORDENAYG/92/2008, de 21 de enero, por la que se convoca, en la Comunidad de Castilla y León, una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectados por la lengua azul.

La lengua azul o fiebre catarral ovina, es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Desde el año 2004, el suroeste de la Península Ibérica se...

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