ORDEN EYE/1120/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan para el año 2009 medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1120/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan para el año 2009 medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Mediante la Orden EYE/1018/2009 de 5 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

De acuerdo con la Base 6.' de la citada Orden, el procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se resolverá conforme a lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

Las medidas adoptadas se traducirán en dos programas de ayudas que se convocan en esta Orden y van dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

El primer programa tiene como finalidad compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto cuando la autorización de la suspensión sea de la jornada completa, como suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que estos afecten a un máximo de 250 trabajadores, en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

El segundo programa tiene por objeto compensar económicamente a trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empresa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimiento concursal. Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Primero. Finalidad de la Convocatoria.

Convocar en régimen de concesión directa, ayudas para el año 2009 dirigidas a trabajadores/as afectados/as por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Segundo. Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición final Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, anteriormente citada, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 de marzo de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión, la Orden EYE/1018/09, de 5 de mayo , por la que se aprueban las bases reguladoras y en la presente Orden.

Tercero. Financiación.

  1. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación, establecida en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de Concesión de un Crédito Extraordinario y un suplemento de Crédito para financiar medidas de apoyo al trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

  2. En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, presentadas en tiempo y forma, para agotar el crédito previsto para uno u otro programa, la cantidad sobrante podrá destinarse a aquella de las dos que presente déficit.

    Cuarto. Objeto de las ayudas.

    Las ayudas convocadas en esta Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

  3. Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

  4. Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, la minoración del importe de la indemnización por extinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR