DECRETO 175/1994, de 28 de julio, por el que se modifican parcialmente los Decretos 30/1990 de 22 de febrero, que regula las acciones de la Junta de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y 72/1993 de 7 de abril, que establece medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socio profesional de los j...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/1994, de 28 de julio, por el que se modifican parcialmente los Decretos 30/1990 de 22 de febrero, que regula las acciones de la Junta de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y 72/1993 de 7 de abril, que establece medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socio profesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

Entre las distintas acciones que viene realizando la Junta de Castilla y León, en régimen de cofinanciación con el F.S.E., han adquirido un relieve especial las dedicadas a estimular la creación de nuevos puestos de trabajo de naturaleza estable.

Con carácter excepcional, se hace necesario modificar la actual normativa reguladora, a fin de intensificar la colaboración con las entidades locales, incrementando las ayudas a la contratación de carácter temporal en obras y servicios de utilidad social, entre las que se incluyen las relativas a los distintos tratamientos forestales, en atención a su creciente demanda social.

Con ello, se da cumplimiento al objetivo prioritario de paliar en lo posible el desempleo existente, aprovechando al máximo los recursos humanos disponibles en cada localidad.

A propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión de 28 de julio de 1994

DISPONGO:

Artículo 1º Se modifica el apartado 3 del art. 1º del Decreto 30/1990, de 22 de febrero, por el que se regulan las acciones de la Junta de Castilla y Leon cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, adoptando la siguiente redacción:

No obstante lo dispuesto en la letra b del apartado 1, con carácter excepcional se incluirán actividades no productivas de interés social realizadas por entidades locales, en régimen de administración directa, para generar empleo de una duración minima de 3 meses en favor de desempleados con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo

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Art. 2º.- Se modifican determinados artículos y el Anexo VII del Decreto 72/1993 de 7 de abril, por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr...

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