ORDEN PAT/1874/2006, de 2 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Abogados de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1874/2006, de 2 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Abogados de Salamanca.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto Particular del Colegio Oficial de ABOGADOS DE SALAMANCA, con domicilio social en calle Consuelo, 21 y calle Caldereros, 3 de SALAMANCA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Con fecha 10 de octubre de 2006 fue presentada por D. José María Conteras Nodal, en calidad de Secretario del Colegio Oficial de ABOGADOS DE SALAMANCA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada el día 6 de junio de 2006.

Segundo: El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia yAdministración Territorial de fecha 5 de marzo de 2001, con el número registral 103/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 13, apartados 3 y 5, y artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, modificado por Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1.º Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto Particular del Colegio Oficial de ABOGADOS DE SALAMANCA.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publique el citado Estatuto en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 2 de noviembre de 2006.

El Consejero de Presidencia y A.T.,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO Del Colegio de Abogados

Artículo 1
  1. El presente Estatuto regula el ejercicio de la profesión de Abogado en el ámbito del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Salamanca y dentro del marco normativo del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, como expresión particular de la facultad de autoordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios de Abogados; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales; de la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y del Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero.

    La actuación y el funcionamiento del Colegio se ajustarán al principio democrático y al régimen de control presupuestario anual, ejercitando las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias, con respeto al rango jerárquico de los Organismos rectores de laAbogacía: su Consejo General y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.

  2. El Colegio de Abogados de Salamanca es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con perso nalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

    El Colegio tiene su sede en la C/ Consuelo núm. 21 de Salamanca.

  3. Son fines esenciales de la Corporación, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, el cumplimiento de la función social que a la Abogacía corresponde, y la colaboración en la promoción y administración de la Justicia.

  4. El Colegio, para mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, podrá establecer, por acuerdo de la Junta de Gobierno, delegaciones en aquellas demarcaciones judiciales en que así lo requieran los intereses profesionales. Tales delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación o en acuerdos posteriores.

  5. El Colegio de Abogados de Salamanca se regirá por el Estatuto General de la Abogacía, este Estatuto, los Reglamentos de Régimen Interior y por los Acuerdos del Consejo General de la Abogacía y del Consejo de los Colegios de Abogados de Castilla y León, dictados en materia de su competencia.

  6. El ámbito territorial del Colegio de Abogados de Salamanca se extiende a toda la provincia de Salamanca, es único y acoge las diferentes demarcaciones judiciales que existen y que puedan existir en la provincia.

Artículo 2 Son funciones del Colegio de Abogados de Salamanca:
  1. Ostentar la representación que establezcan las...

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