ORDEN IYJ/586/2009, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades en materia de Consumo realizadas por Entidades Locales de Castilla y León con cargo al ejercicio presupuestario de 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/586/2009, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades en materia de Consumo realizadas por Entidades Locales de Castilla y León con cargo al ejercicio presupuestario de 2009.

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional, además de ejercer sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, viene colaborando con las Corporaciones Locales en el ejercicio de las competencias que estas últimas ostentan en materia de consumo.

Por otra parte, la competencia en la materia está atribuida a la Agencia de Protección Civil y Consumo, en virtud del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

Una de las líneas de colaboración que se han venido articulando, y que además están ofreciendo unos resultados muy positivos, en la medida que las entidades locales se configuran como una Administración más cercana al ciudadano, es la convocatoria anual de subvenciones para cofinanciar programas de actividades en materia de consumo desarrolladas por estas últimas.

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la ORDEN IYJ/288/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 33, de 18 de febrero de 2009, en la se regulan las condiciones del régimen de concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva, los programas subvencionables y procedimiento a seguir mediante convocatorias anuales para fomento de actividades en materia de consumo.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León y la precitada ORDEN IYJ/288/2009, de 13 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

DISPONGO Primero. Objeto, y finalidad de la convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para cofinanciar, en régimen de concurrencia competitiva, los programas de actividades realizados en materia de Consumo por Entidades Locales de Castilla y León, que tengan ya suscrito Convenio de Colaboración en esta materia con las Consejerías en su día competentes, o lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia.

  2. La finalidad de la presente convocatoria es hacer efectivos los mecanismos de cooperación y coordinación, mediante el apoyo económico a la realización de actividades en materia de defensa y protección al consumidor.

    Segundo. Crédito presupuestario e importe de la subvención.

  3. La cuantía máxima asignada a la presente convocatoria es de 308.838 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492.A01.46031 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009. Dicho crédito podrá ser modificado en función de las circunstancias y disponibilidades presupuestarias.

  4. La cuantía máxima de la aportación económica de la Consejería de Interior y Justicia no podrá superar el 80 por cien del presupuesto aceptado y aprobado para cada actividad.

    Tercero. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales que realicen actividades en materia de defensa y protección del consumidor, cubran un área poblacional superior a 5.000 habitantes y tengan ya suscrito convenio de colaboración en materia de consumo con la Consejería en su día competente o bien lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia.

  6. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Programas de actividades y gastos cofinanciables.

  7. Serán cofinanciables los programas de...

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