ORDEN EDU/740/2014, de 20 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, considera fundamental el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de favorecer la innovación en la enseñanza y de promover la mejora continua de la calidad educativa.

Con esta finalidad, la consejería ha llevado a cabo actuaciones de reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad diaria de los centros docentes.

Mediante Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Dada la experiencia adquirida durante las cinco convocatorias efectuadas, así como el grado de implicación de los centros docentes en las anteriores ediciones, la Consejería de Educación considera oportuno continuar con esta línea de actuaciones y realizar una nueva convocatoria para el curso escolar 2014/2015, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza en la Comunidad de Castilla y León mediante la aplicación, uso y aprovechamiento de los recursos disponibles, y promoviendo la aplicación de los avances en la sociedad de la información.

Los centros docentes que participen en la presente convocatoria obtendrán la certificación en uno de los niveles establecidos, teniendo en cuenta el grado de integración de las TIC en el proyecto educativo. Asimismo, podrán renovar o mejorar el nivel obtenido en convocatorias anteriores.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.1 de la Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en

    adelante TIC) por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2014/2015.

  2. La Consejería de Educación otorgará la certificación en alguno de los niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    Segundo.- Modalidades de participación.

    De conformidad con el artículo 1.2 de la Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, las modalidades de participación serán las siguientes:

    1. Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.

    2. Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

    3. Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

    Tercero.- Solicitudes.

  4. Las solicitudes, conforme al modelo del Anexo I, disponible también en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es y en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es , irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y se presentarán, bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47014 Valladolid) o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Asimismo se podrá presentar de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

  6. El modelo de solicitud incluye:

    1. Declaración responsable sobre la información de participación realizada al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    2. Las tres modalidades de participación establecidas en el apartado segundo, debiendo marcarse la casilla correspondiente.

    3. En el caso de solicitar renovación de la certificación, la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.

    Cuarto.- Plazo de presentación y subsanación de defectos.

  7. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2014.

  8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

  9. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, un listado provisional con los centros admitidos y excluidos a la presente convocatoria, indicando la causa de la exclusión. Los centros dispondrán de un plazo de cinco días para formular las alegaciones que consideren oportunas ante el Consejero de Educación, transcurrido el cual, los listados definitivos de centros admitidos y excluidos serán publicados en la página web indicada anteriormente.

    Quinto.- Cuestionario de autoevaluación.

  10. Los centros admitidos en la presente convocatoria en las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán el grado de implantación de las TIC, recogido en su plan TIC de centro, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el portal de educación, http://www.educa.jcyl.es; del 3 al 28 de noviembre de 2014.

  11. La información contenida en el Anexo II, que también estará disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, servirá de guía para cumplimentar el cuestionario de autoevaluación.

    Sexto.- Visita de los equipos técnicos.

    Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, los centros participantes recibirán la visita del equipo técnico experto en la materia a que se refiere el artículo 4 de la Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, para llevar a cabo las siguientes funciones en él indicadas:

    1. Realizar una comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario, según se recoge en el plan TIC de centro.

    2. Realizar la recopilación de información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

    3. Emitir un informe sobre la aplicación y la integración de las TIC en el centro, haciendo una propuesta de valoración.

    Séptimo.- Tramitación.

  12. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de acreditación establecida en el artículo 5 de la Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, para lo que contarán con la colaboración de los equipos técnicos.

  13. Una vez...

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