ORDEN PAT/187/2005, de 10 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, durante el año 2005

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/187/2005, de 10 de febrero, por la que se convocan sub venciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, durante el año 2005.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de tr abajo, es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional.

En este empeño, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidadesy la Consejería de Economía y Empleo, con la cofinanciación del F.S.E en el Programa Operativo 20002006 de la Región de Castilla y León, gestionarán un proyecto de integración sociolaboral de personas con reconocimiento de minusvalía (en adelante personas con discapacidad), perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción (IMI), inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial penal que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden, o se haya ejecutado en el año 2004 por parte de esta C o munidad Au t ó n o m a , concediendo subvenciones a aquellas Corp o raciones Locales que contraten a personas pertenecientes a algunos de estos c o l e c t ivo s , p a ra el desempeño de tareas de interés público y utilidad social, ubicadas en su ámbito territorial. Los órganos gestores de la subvención serán la Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y para el desar rollo de este proyecto se contará con la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Con este proyecto se pretenden cubrir varios objetivos:

· La integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social.

· La implicación de las Corp o raciones Locales ap o rtando medios materiales e integrando a personas con especiales dificultades de inserción.

· La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las t radicionales convo c at o rias de subve n c i o n e s , limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

El empleo, la realización de trabajos de interés público o de utilidad social, y la integración laboral de personas con discapacidad o de personas en riesgo o situación de exclusión social, se funden en este proyecto intentando un efecto multiplicadorque redunde en beneficio de toda la Comunidad.

Dado que en la aplicación del pr ograma están implicadas dos Consejerías de la Comunidad Autónoma, resulta con veniente la existencia de una disposición que regule las normas generales a tener en cuenta en el desarrollo de dicho Programa.

Por todo lo anteri o rmente citado, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa conjunta de la Consejería de Eco nomía y Empleo y de la Consejería de la Familia e Igualdad de oportunid a d e s , e fectúa la convo c at o ria de subvenciones con las fi n a l i d a d e s expuestas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 y al amparo del Decreto 66/1996, de 21 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en uso de las atribuciones conferidas:

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas para la concesión de ayudas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y las que resultan de las competencias de la Gerencia de Servicios Sociales, en régimen de concurrencia competitiva,destinadas a las Entidades Locales para la financiación de contrataciones temporales de pers o n a s desempleadas con reconocimiento de un grado de minu s valía igual o superior al 33%, así como a perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial penal que se esté ejecutando en el período de vigencia de esta Orden, o se haya ejecutado en el año 2004 por parte de esta Comunidad Autónoma, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

E x c ep c i o n a l m e n t e, se podrá contratar a benefi c i a rios del Ingre s o Mínimo de Inserción que no sean titulares de la prestación, (miembros de la unidad de convivencia, según el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León).

Los inmig rantes que se contraten al amparo de esta Orden deberán estar legitimados para realizar trabajos por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León, s egún lo establecido en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de d i c i e m b re, por el que se ap ru eba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 2 ­ Créditos asignados a la presente convocatoria.

La aplicación pre s u p u e s t a ria y el crédito destinado a financiar las ayudas esta blecidas en la presente convocatoria son las aprobadas en la Ley 10/2004, de 28 de diciembr e, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005, en las aplicaciones y por los importes que a continuación de detallan:

­ Respecto al Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

08.23.322A.01.760.40.00 2.010.952 euros

­ Respecto a la Gerencia de Servicios Sociales:

09.21.322A.03.760.67.00 2.000.000 euros 09.21.322A.03.760.42.00 377.624 euros Estas ayudas están cofinanciadas de acuerdo con el Pr ograma Operativo 2000 ES 16 1 PO 007 Castilla y León C (2004) 5063 por el F.S.E. en un 70%.

El crédito asignado podrá ser modificado, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias así lo requiriesen.

Artículo 3 ­ Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las contrataciones para la realización de obras y servicios relativas a:

· P ro t e c c i ó n , m e j o ra y conservación de zonas nat u ra l e s , e s p a c i o s públicos urbanos y áreas recreativas.

· Gestión de residuos.

· Información local.

· Apoyo a las bibliotecas y ar chivos municipales.

· Desarrollo cultural local.

· Otras consideradas de utilidad pública y/o interés social, a criterio de los organismos otorgantes.

Artículo 4 ­ Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las Entidades Locales de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y realicen las actividades previstas en esta convocatoria.

En cualquier caso las Entidades Locales deberán realizar las obras o servicios por administración directa.

Artículo 5 ­ Requisitos de las contrataciones.

Serán subvencionables las contrataciones de trabajadores por las Entidades Locales siempre que las mismas reúnan los siguientes requisitos:

  1. Los trabajadores contratados deberán estar desempleados a fecha de formalización del contrato de trabajo.

  2. Solamente serán subvencionables los contratos realizados bajo la modalidad de obra o servicio determinado (artículo 15.1.a del E s t atuto de los Trab a j a d o res y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998) y deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto. Pueden concert a rse a jornada completa o a tiempo parc i a l , siempre que, en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

  3. Conindependencia de la duración de las obras o servicios, será subvencionable el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2005 inclusive, siempre que los contratos tengan una duración mínima de 90 días. Este período de ejecución deobras o servicios podrá ser ampliado como máximo hasta el 31 de diciembre de 2005, por Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo o del Gerente de Servicios Sociales, dictada con fe ch a anterior al vencimiento del plazo fijado de 31 de octubre, previa solicitud de la Entidad Local, con una antelación mínima de 10 días antes de finalizar las obras, justificando los motivos de acuer

    do con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Excepcionalmente, a petición de la Entidad beneficiaria, y siempre que el Órgano competente para resolver lo autorice, se podrá, antes de formalizar el contrato, en el caso de perceptores o beneficiarios de IMI, inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o h ayan tenido en esta Comunidad Autónoma ab i e rto ex p e d i e n t e protector, o con medida judicial que se esté ejecutando en el períodode vigencia de esta...

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