ORDEN SAN/536/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/1349/2008, de 10 de julio, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de diversas categorías, entre ellas la de Peón, de la Gerencia Regional de Salud en cumplimiento de la Sentencia n.º 320 de 5 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Valladolid, recaída en el Procedimiento Abreviado 777/2008, por la que se incluyen en el Anexo I de la referida Orden una plaza de Peón en la G.A.E.-Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 23 de julio de 2008, se publicó la Orden SAN/1349/2008, de 10 de julio, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de diversas categorías, entre ellas la de Peón, de la Gerencia Regional de Salud.

En desarrollo de dicho procedimiento de provisión se dictaron la Orden SAN/1138/2009, de 20 de mayo y la Orden SAN/1723/2009, de 3 de agosto, por las que respectivamente se resolvía provisional y definitivamente el concurso convocado.

Segundo.- Con fecha de 29 de enero de 2013, se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Sentencia número 320, de 5 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid, dictada en el Procedimiento Abreviado número 777/2008, confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, con fecha de 4 de octubre de 2012, en el recurso de apelación 79/2011.

Dicha Sentencia declara la nulidad de la Orden SAN/1349/2008, de 10 de julio, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de diversas categorías, entre ellas la de Peón, de la Gerencia Regional de Salud, en cuanto no incluye como vacantes a concurso tres plazas de dicha categoría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Corresponde al Consejero de Sanidad el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de las resoluciones judiciales, llevándolo a puro y debido efecto, en cuanto autor del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. La parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia, declara la nulidad de la orden únicamente en cuanto no incluye como vacantes a concurso tres plazas de la categoría de peón del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Por tanto, la anulación así declarada tiene carácter parcial en cuanto viene limitada al aspecto señalado.

    Visto el contenido del fallo, y teniendo presente la situación actual de la plantilla orgánica del referido centro tras la conclusión del proceso selectivo convocado por la Orden SAN1276/2008, de 7 de julio, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Peón del Servicio de Salud de Castilla y León derivado de las Ofertas de Empleo...

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