ORDEN EYE/2223/2008, de 29 de diciembre, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por la que se convocan subvenciones públicas para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Empresarial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2223/2008, de 29 de diciembre, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por la que se convocan subvenciones públicas para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Empresarial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar o el Plan Eólico. Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos.

A nivel europeo, todas estas premisas se han venido reforzando con la publicación de diferentes Directivas y Directrices, cabe señalar, la Directiva 2006/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos o las Directrices Comunitarias sobre ayudas a favor del Medio Ambiente.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento y en los procesos de calefacción y climatización, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

La política recogida a nivel nacional en la citada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público en materia de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla y León para el periodo 2008 - 2012, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 767.505 a la medida de ayudas públicas en el ámbito empresarial.

Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Como novedad en esta convocatoria, es reseñable que se da entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), cabe destacar, que la Comisión Europea ha reflejado la importancia de las ESE, al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE, s, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos, para ofrecer y para ejecutar independientemente los servicios energéticos, las auditorías energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética que se describen en el apartado 2, letra a), incisos i) y ii) de la citada Directiva.

En definitiva, con la publicación de esta orden de subvenciones incentivadora para la realización de inversiones en la mejora de la eficiencia energética y para el ahorro energético, se contribuye al cumplimientos de lo compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aun cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas convocadas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aflicción de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar la realización de inversiones en el sector empresarial de Castilla y León para ahorrar en el consumo de energía y mejorar la eficiencia energética, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2009.

  1. 08.04.467B02.770.47: 350.000

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2009.

    Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, en la Orden EYE/ 2192/2008, de 16 de diciembre , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para horro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos a cumplir para obtener una subvención por la realización de inversiones para reducir el consumo energético y/o mejorar la eficiencia energética del sector empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, aquellas entidades en que concurra la condición de empresa, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aflicción de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    Cuando una Empresa de Servicios Energéticos, realice inversiones previstas en la Orden de convocatoria, en una empresa ajena, sólo serán beneficiarios si previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se indican en el Anexo V de esta convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos y no la empresa ajena.

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis. Además, no podrán ser beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

    Los...

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