ORDEN AYG/839/2017, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones productivas en la acuicultura y a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura incluidas en el Programa Operativo FEMP 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha sido creado por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dicho reglamento contempla, a su vez, que, con la cofinanciación del FEMP, los estados miembros puedan desarrollar programas operativos, los cuales, mediante el fomento de actividades vinculadas a la pesca y la acuicultura, deben contribuir a la Estrategia 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Comunitaria.

De acuerdo con esta previsiones, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, ha sido aprobado el «Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca», codificado como CCI 2014ES14MFOP001.

La Junta de Castilla y León participa en este programa operativo asumiendo la ejecución en nuestro ámbito territorial de dos de sus medidas, «Inversiones productivas en la acuicultura» y «Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura». En ambos casos, las medidas se desarrollan como líneas de subvención a fondo perdido destinadas al apoyo de proyectos de inversión promovidos por empresas privadas.

Según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, corresponde a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, el desarrollo de las actuaciones previstas en materia de FEMP.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estos incentivos, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos.

La eficacia de este modelo de relación, que ha quedado contrastada en la resolución de otras ayudas derivadas similares, permite obtener avances en materia de rapidez de la gestión de los incentivos, simplificando además el acceso de cada solicitante a su expediente administrativo.

En la redacción de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta, además de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto tanto por los artículos 9.2 y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables al amparo del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca codificado como CCI 2014ES14MFOP001 (POFEMP 2014-2020), derivado del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estas subvenciones se clasifican en dos líneas diferenciadas, en función de la medida del POFEMP 2014-2020 en la cual se integran:

- Línea P01, denominada «Inversiones productivas en la acuicultura», correspondiente a la medida amparada por las letras a), b), c), d), f) y h) del artículo 48.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014. Sus especificidades se recogen en el Anexo 1 de estas bases reguladoras.

- Línea P02, denominada «Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura», correspondiente a la medida amparada por el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 508/2014. Sus especificidades se recogen en el Anexo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en relación con acuicultura y la transformación de productos de la pesca y la acuicultura en Castilla y León bajo el amparo del Reglamento (UE) n.º 508/2014.

Artículo 3 Marco normativo.

Estas ayudas pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

  1. El Reglamento (UE) n.º 508/2014 y el resto de normas que lo desarrollan.

  2. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

  3. La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en lo sucesivo LGS), y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo LSCYL) y demás normativa aplicable.

Artículo 4 Definiciones.
  1. - Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se emplearán las definiciones dadas por el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

  2. - Además, se considerarán las siguientes definiciones específicas:

  1. Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: El conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

  2. Empresa: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

    No obstante, a los solos efectos de evaluar el cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se atenderán las definiciones allí dadas.

  3. Pyme: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

  4. Gran empresa: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME de acuerdo con la referida Recomendación (2003/361/CE).

  5. Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

  6. Inicio de los trabajos: La primera de las siguientes fechas:

    1. Fecha de inicio de los trabajos de construcción en la inversión.

    2. Fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso de trabajos de construcción que haga la inversión irreversible.

    A los efectos de esta definición no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

  7. Inversión auxiliable aprobada (IA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de subvención o en sus posteriores modificaciones.

  8. Porcentaje de subvención o intensidad de ayuda (P): El importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

  9. Subvención concedida (SC): El importe de la ayuda aprobada en la correspondiente resolución de concesión de subvención.

  10. Inversión auxilable a liquidar (IL): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables comprobados favorablemente por la Administración en el procedimiento de tramitación de una solicitud de liquidación.

  11. Subvención a pagar (SP): El importe de la ayuda a pagar obtenido como consecuencia de la aplicación del porcentaje de subvención (P) sobre la inversión auxiliable a liquidar (IL).

  12. Período...

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