ORDEN EYE/2221/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico-energética, diagnósticos energéticos, estudios de viabilidad técnico económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2221/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico-energética, diagnósticos energéticos, estudios de viabilidad técnico económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar o el Plan Eólico.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado dos importantes documentos que recogen las actuaciones y marcan la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.

Estos documentos son en el primer caso, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último con una vigencia de 2008 a 2012, en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007. En el segundo caso, es el Plan de Energías Renovables aprobado en sesión celebrada por el Consejo de Ministros en fecha 26 de agosto de 2005, con una vigencia de 2005-2010.

La política recogida en la citada Estrategia se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 289.248 a los incentivos a realización de auditorías y estudios en materia de ahorro y eficiencia energética. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Es reseñable que se da entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE). Cabe destacar, que la Comisión Europea ha reflejado la importancia de las ESE, al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE, los instaladores de equipos energéticos, los consejeros y asesores energéticos, para ofrecer y para ejecutar independientemente los servicios energéticos, las auditorías energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética que se describen en el apartado 2, letra a), incisos i) y ii) de la citada Directiva.

En definitiva, con la publicación de la Orden de convocatoria de subvenciones incentivadora para la realización de diagnósticos, estudios y auditorías energéticas y sobre el aprovechamiento y aplicación de las energías renovables, se contribuye al cumplimientos de los compromisos de Kyoto.

Si bien, y aunque cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas convocadas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, y por tanto, ya han sido declaradas compatibles con el mercado común.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar la realización de diagnósticos energéticos, estudios de auditoria, y/o estudios de aprovechamiento y utilización de las energías renovables, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2009.

  1. 08.04.467B02.770.47: 125.000

  2. 08.04.467B02.780.13: 30.000

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2009.

Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, en la Orden EYE/2191/2008, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico energética, diagnósticos energéticos y estudios de viabilidad técnico-económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico-energética, diagnósticos energéticos y estudios de viabilidad técnico-económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

  1. Empresas de Servicios Energéticos.

  2. Empresas de Consultoría Energética.

  3. Otras empresas.

  4. Comunidades de Propietarios.

  5. Asociaciones o entidades sin Ánimo de Lucro.

    Así mismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también

    Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aflicción de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    Cuando una Empresa de Servicios Energéticos o una Empresa de Consultoría Energética, realice un diagnóstico, auditoria energética, estudio de viabilidad de los previstos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR