ACUERDO de 25 de noviembre de 2011, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros para la rectificación de alineaciones de la parcela 596 del polígono 30, en su anejo de Castro de Sanabria, promovida por D. Manuel Domingo Díaz Lara. Expte.: 241/10.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en la sesión celebrada en día 25 de noviembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Examinada la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros para la rectificación de alineaciones de la parcela 596 del polígono 30, en su anejo Castro de Sanabria, promovida por D. Manuel Domingo Díaz Lara y redactada por el Arquitecto D. Carlos J. Hernández González, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los Arts. 54 y 58 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los Arts. 160, 161 y 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero .- La Modificación lo que realmente pretende es rectificar las alineaciones para hacer edificable la parcela 596 del polígono 30 de Castro de Sanabria, modificación que también afecta parcialmente a la parcela 595.

Segundo .- El Pleno de la Corporación Municipal aprobó provisionalmente la Modificación en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2010.

Tercero .- El procedimiento seguido ha sido el establecido en los Arts. 50 y siguientes de la LUCyL, en relación con el Art. 58 de la misma y sus concordantes del RUCyL, habiéndose solicitado los preceptivos informes y dado cumplimiento al trámite de información pública, con el resultado que obra en el expediente.

Cuarto .- El expediente fue informado por la Ponencia Técnica en la sesión de 18 de noviembre de 2011.

Quinto .- La Modificación contiene las determinaciones y documentos exigidos por el Art. 169.3 del citado RUCyL; no se observan ilegalidades ni en las determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación; tampoco se aprecian cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan al ámbito local.

SON DE APLICACIÓN LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora es competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los Arts. 54, 58 y 138 de la LUCyL y de conformidad con lo establecido en los Arts. 408 y 409, en relación con los Arts. 160, 161 y 169 del RUCyL.

II.- La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los Arts. 50 y siguientes de la LUCyL y sus concordantes del RUCyL, ajustándose las determinaciones del instrumento de planeamiento a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento.

III.- El Art. 161.3 del RUCyL, en...

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