DECRETO 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

En el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1595/2011 contra el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, se ha dictado Sentencia n.º 744/2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, estimando el recurso presentado.

Siendo firme la sentencia, que anula los artículos 9.1 y 12.4 del Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede, como consecuencia de la misma, dar una nueva redacción a los artículos anulados, con objeto de evitar un vacío normativo y para distinguir entre quienes pueden suscribir el certificado de eficiencia energético y quienes pueden ser usuarios del sistema para registrar dicho certificado.

El decreto que ahora se aprueba, presenta un artículo único, de modificación del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. Incluye dos apartados, a través de los cuales se da nueva redacción a los dos preceptos del citado decreto. El artículo 9.1, sobre quién puede suscribir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado, y el artículo 12.4, sobre quien puede suscribir el certificado de eficiencia energética de renovación o actualización.

A continuación se incluye una disposición transitoria única, que regula el régimen aplicable a los procedimientos administrativos en tramitación.

Por último, se incluye una disposición final, que regula la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su...

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