Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyLey

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Castilla y León que facilite su coordinación.

Artículo 2 Fines.

Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:

a) fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en beneficio del interés general;

b) estimular la cooperación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica entre las Administraciones, las empresas, las Universidades y los Centros Tecnológicos Regionales y de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León;

c) c o n t ri buir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León;

d) potenciar a las Universidades de Castilla y León en el desarrollo de la investigación básica, aplicada e innovadora potenciando equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares, e incrementando la masa crítica de los existentes para que den mejor respuesta a las necesidades regionales en materia de innovación tecnológica;

e) potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica, con especial atención a la investigación precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de actividad económica;

f) potenciar la innovación tecnológica en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas,con especial atención a las pequeñas y medianas empresas;

g) potenciar las actuaciones dirigidas a la plena incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la Sociedad de la Información. Entendiendo que las tecnologías de la información y telecomunicaciones suponen una herramienta de primer nivel para incorporar a las pequeñas y medianas empresas a las actividades de I+D+I;

h) potenciar el desarrollo y consolidación de una Red de Centros Tecnológicos Regionales y de otros instrumentos de transferencia de tecnología capaces de dar respuestas eficaces a las necesidades competitivas de las empresas;

i) potenciar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica;

j) garantizar la presencia, en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de i nve s t i gación científica e innovación tecnológi c a , de todos los agentes implicados,dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales;

k) asegurar la coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la desarrollada por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por las Universidades y los Centros Tecnológicos y de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León;

l) promover la cooperación interregional e internacional en las materias reguladas por la presente Ley;

to de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución;

o) promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estimulando la difusión de la ciencia y la tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo 16.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

Órganos en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

Artículo 3 Órganos.
  1. - Se crean los siguientes órganos en materia de investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica:

    a) la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología;

    b) el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

  2. - La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación,coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 4 Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
  1. - La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología,es el órgano colegiado interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Estará adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

  2. - Son funciones de la Comisión:

a) velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de inve s t i gación científi c a , d e s a rrollo e innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León;

b) coordinar las actividades de las distintas Consejerías en la materia;

c) evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Castilla y León y realizar la planificación y coordinación adecuadas, así como proponer las actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas;

d) fomentar la coordinación, interrelación y sinergia de los organismos, Universidades e instituciones públicas y privadas de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica;

e) debatir la Estrategia Regional de I+D+I para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación;

f) formular a la Junta las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente;

g) cuantas otras le atribuya la Ley o le correspondan reglamentariamente.

3.1.- Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología:

a) el Presidente de la Junta de Castilla y León que será su presidente;

b) el Vicepresidente de la Junta, que será su vicepresidente;

c) el Consejero o un representante de las Consejerías competentes en las siguientes materias:Ag ricultura; Economía y Hacienda; Educación; Fomento; Industria; Medio Ambiente y Sanidad; así como de cualquier otra Consejería cuyas atribuciones tengan relación con la materia de ciencia y tecnología;

d) el titular de un órgano directivo central, designado por la Junta de Castilla y León, que actuará como Secretario.

resulte necesario para el mejor funcionamiento del mismo o para adaptarlo a la propia estructura orgánica de la Junta de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, delegar en una Comisión Delegada, de la que formará parte -al menos- el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión, las funciones previstas en el apartado 2. del presente artículo, con excepción de lo establecido en el punto e) de dicho apartado.

Artículo 5 Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
  1. - El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, las Universidades, los Centros Tecnológicos y de Investigación, la comunidad científica y la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica,desarrollo e innovación tecnológica.

    La Comisión de Coordinación potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de una participación efe c t iva de los age n t e s sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica. Estará adscrito a la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.

  2. - El Consejo Asesor, que tendrá entre veinte y veinticinco miembros, estará integrado por representantes de las Universidades de la Comunidad Autónoma,Centros Tecnológicos y de Investigación,empresas, agentes económicos y sociales, Administración local y científicos y tecnólogos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo formarán parte del Consejo Asesor cuatro miembros de la Comisión de Coordinación; entre ellos estarán el Vicepresidente y el Secretario de la misma que será, respectivamente, el Presidente y el Secretario del Consejo Asesor.

    Los miembros del Consejo Asesor de Ciencia y Te c n o l ogía serán designados por la Comisión de Coordinación, en la forma que se determine reglamentariamente. 3.- Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones: a) proponer a la Comisión de Coordinación los objetivos y programas de actuación para incluir en la Estrategia Regional de I+D+I;

    b) emitir informe sobre la Estrategia antes de ser elevada a la Junta de Castilla y León por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología;

    c) propiciar el acercamiento entre Universidades, Centros Tecnológicos y de Investigación y el sector productivo y empresarial de Castilla y León, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos;

    d) emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. Dichos informes serán, entre otros, referentes a las materias de programas y actuaciones de apoyo a la I+D+I,transferencia de tecnolog í a ,v i gilancia tecnológica,prospectiva tecnológica, difusión de la I+D+I, participación en programas internacionales de I+D+I y cultura en ciencia y tecnología;

    e) cuantas otras le atribuya la Ley o le correspondan reglamentariamente. 4.- El Consejo Asesor elaborará y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a los seis meses a partir de su constitución.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Planificación regional de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

Artículo 6 Estrategia Regional de I+D+I.

La ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de los poderes públicos de Castilla y León en materia de investigación científica,desarrollo e innovación tecnológica se realizará a través de la aprobación por la Junta de Castilla y León de las sucesivas Estrategias Regionales de Inve s t i gación científi c a , d e s a rrollo e innovación tecnológi c a (Estrategias Regionales de I+D+I).

La Estrategia Regional de I+D+I contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las prev i s i o n e s , o rdenadas por progra m a s , de las

gan las estrat egias que integren las necesidades del tejido pro d u c t ivo regional, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, así como las derivadas de objetivos de cohesión social y territorial.

Asimismo la Estrategia Regional de I+D+I prestará atención a que los p rogramas diseñados contengan actuaciones destinadas a fomentar la cooperación con otras Comunidades Autónomas y a nivel internacional en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 7 Procedimiento de elaboración y aprobación.
  1. - La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología será la encargada de elaborar el anteproyecto de la Estrategia Regional de I+D+I, de acuerdo con los objetivos y las directrices contenidas en la presente Ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hiciera llegar el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

  2. - La Comisión de Coordinación deberá acordar, previo informe del Consejo Asesor, la elevación de la Estrategia a la Junta de Castilla y León, a través del Departamento competente en la materia, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes Regionales.

Artículo 8 Duración y Revisiones.

La Estrategia Regional de I+D+I tendrá carácter plurianual, sin perjuicio -si procediera- de su revisión anual. En la medida de lo posible se procurará hacer coincidir la duración de la Estrategia Regional de I+D+I con la del Plan de Desarrollo Regional de Castilla y León, si lo hubiera, vigente en cada momento.

Artículo 9 Financiación.

La Estrategia contendrá previsiones acerca de sus medios de financiación y los importes globales a destinar a la misma,ajustándose a la planificación de la Junta de Castilla y León en materia de financiación de las actividades y actuaciones que en ella se contemplen. Además de lo señalado,la Estrategia Regional de I+D+I contendrá previsiones acerca de los medios de financiación necesarios para atender a la cofinanciación de proyectos que se ejecuten durante el periodo de vigencia de la Estrategia y deriven de convocatorias públicas ajenas a la Junta de Castilla y León.

Artículo 10 Gestión,seguimiento y evaluación.
  1. - La gestión y ejecución de los programas de la Estrategia Regional de I+D+I corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; a los Centros de Investigación dependientes de la misma; a las Universidades de Castilla y León; a los Centros Tecnológicos regionales; a los Centros de Investigación y a empresas e instituciones públicas y privadas de reconocida capacidad investigadora.

  2. - La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología realizará el seguimiento y evaluación de la Estrategia y realizará una memoria a nual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de la misma. Dicha memoria será elevada a la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo Asesor.

  3. - La Junta de Castilla y León informará a las Cortes Regionales acerca del seguimiento y evaluación de la Estrategia,mediante el traslado de la Memoria anual correspondiente.

Artículo 11 Contenido mínimo de la Estrategia.

La Estrategia Regional de I+D+I contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) el diagnóstico multidisciplinar previo de la situación en I+D+I de la Comunidad; así como un análisis de debilidades,amenazas, fortalezas y oportunidades del sistema regional de innovación;

b) las prev i s i o n e s ,o rdenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecten realizar por la Administración Regional en el periodo de vigencia de la Estrategia. En particular establecerá los suficientes incentivos económicos para fomentar la participación de todos los agentes del sistema regional de innovación en las mencionadas actuaciones y actividades.

Asimismo contendrá actuaciones concretas, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, para lograr un aprovechamiento por parte de dichas empresas de los incentivos fiscales a la ciencia y tecnología que tenga articulados la Administración General del Estado;

c) la estimación de los gastos correspondientes a cada uno de los programas previstos;

e) la explicación de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 22

Otras medidas de fomento de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

Artículo 12 Educación. 1.- La Junta de Castilla y León promoverá, en el ámbito de sus competencias, la introducción de conocimientos sobre investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en todos los niveles de la enseñanza

Asimismo potenciará la transmisión de la cultura de la innovación entre los estudiantes y el personal docente, y para ello promoverá la utilización de nuevas tecnologías y contenidos en los programas educativos. 2.- Asimismo, la Junta de Castilla y León potenciará la colaboración entre las Universidades y los centros de Enseñanza Secundaria, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por las Universidades de Castilla y León.

Artículo 13 Formación.

La actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de formación, se ajustará a los criterios siguientes: a) atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades, de conformidad con la Estrategia Regional de I+D+I;

b) facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y postdoctorales, contratos laborales para investigadores y de estancias complementarias en Centros de Investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas;

c) facilitar ayudas para la formación del personal de apoyo a la investigación;

d) promover planes de formación profesional en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación;

e) se fomentará la utilización de las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones aplicadas a la formación.

Artículo 14 Movilidad del personal investigador.

La Junta de Castilla y León tomará medidas tendentes a propiciar la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional,nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre Centros de Investigación, públicos y privados, de carácter regional y empresas ubicadas en Castilla y León.

Artículo 15 Mecenazgo.

Los poderes públicos de Castilla y León facilitarán y fomentarán dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre las actividades de I+D+I desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A rtículo 16.- Difusión de la inve s t i gación científi c a , d e s a rrollo e innovación tecnológica y la cultura de la ciencia y la tecnología. 1.- Al objeto de promover la difusión y divulgación de las actividades de I+D+I la Administración de la Comunidad: a) concederá ayudas para la celebración en la Comunidad de Castilla y León de Congresos o reuniones de carácter científico y tecnológico, especialmente los de ámbito internacional;

b) financiará publicaciones e impulsará su propia política editorial al respecto;

c) creará un sistema de etiquetado o distintivo dirigido a premiar a las empresas innovadoras establecidas en la Región que inviertan en actividades de I+D y que acerquen sus progresos a la sociedad;

d) concederá premios de reconocimiento a la labor científica y de innovación tecnológica, realizada por investigadores vinculados a Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos o empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León;

tífico-tecnológica, la Junta de Castilla y León:

a) estimulará la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance;

b) difundirá la relevancia cultural de la I+D+I en todos los niveles y grados de la enseñanza, y a tal efecto convocará anualmente premios sobre actividades de investigación destinados a los escolares de los centros de la Comunidad;

c) fomentará la difusión de las actividades de I+D+I en los medios de comunicación y en la sociedad;

d) apoyará especialmente las iniciativas culturales que aúnen la investigación y la difusión, tales como los centros de investigación vinculados a museos científicos;

e) financiará investigaciones sobre las actividades científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial, científico, técnico e industrial.

Artículo 17 Centros Tecnológicos Regionales.
  1. - La Junta de Castilla y León apoyará la creación y la actividad de Centros Tecnológicos regionales. A los efectos de esta Ley, se entiende por tales los órganos dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; que tengan su sede social y centro o centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas. Tales Centros podrán revestir cualquiera de las formas jurídicas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de l u c ro , pudiendo intervenir en los mismos Unive rs i d a d e s , C e n t ros de Investigación y las entidades destinatarias de sus servicios que son, fundamentalmente, las empresas.

    Las empresas privadas deberán tener una representación suficiente en los órganos de gobierno y dirección de los Centros Tecnológicos a los que se refiere el presente artículo, como primera forma de impulsar la orientación al mercado de sus actividades de I+D+I.

  2. - Se creará una red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León y se promoverá su integración en otras de ámbito superior.

  3. - El régimen de creación, características que deben reunir los centros y funcionamiento de la red de Centros Tecnológicos Regionales se establecerá reglamentariamente.

  4. - Dichos centros prestarán, preferentemente, apoyo a la actividad productiva y prestarán especial atención en apoyar a las pequeñas y medianas empresas. También promoverán actuaciones dirigidas a la plena integración de las pequeñas y medianas empresas en la Sociedad de la Información.

    A rtículo 18.- Financiación de Centros Te c n o l ó gicos Regionales y Centros de Investigación. 1.- Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. 2.- A través de convenios con Universidades y Centros de Investigación y Centros Tecnológicos regionales se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos en la Estrategia Regional de I+D+I.

Artículo 19 Creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

Al objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de los procesos de investigación científica y desarrollo tecnológico en crecimiento económico y creación de empleo, la Junta de Castilla y León fomentará la creación y apoyará la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, entendiendo por tales las empresas en las cuales su valor añadido proviene básicamente del conocimiento científico-tecnológico.

Para ello, la Junta de Castilla y León: a) a rticulará mecanismos específicos para fomentar y ap oyar las actuaciones de empresas, Universidades, Centros de Investigación

constitución de la empresa; desarrollo de productos y marketing; apoyo al crecimiento de la empresa y preparación de su salida a inversores externos.

Artículo 20

Red Regional de Transferencia Tecnológica. 1.- En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica. 2.- Esta Red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de: a) recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica Regional; b) informar y asesorar a las empresas y Centros de Investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como nacionales e internacionales;

c) asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y en su caso, su defensa dentro y fuera de España,y promoviendo la utilización de la información de los documentos de patentes;

d) difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y prácticas de gestión de la innovación tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes;

e) promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con Centros de Investigación.

Artículo 21 Innovación tecnológica y servicios públicos.

La Junta de Castilla y León fomentará la implantación de la cultura de la innovación tecnológica en el sector público.

Asimismo habilitará en el ámbito de la Administración Regional medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información de tal manera que se facilite el acceso de los administrados a los expedientes que les competen, contribuyendo como efecto demostrativo a la creación de una cultura generalizada de uso de las nuevas tecnologías.

Artículo 22 Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica

La Junta de Castilla y León fomentará y favorecerá las iniciativas y actuaciones municipales, provinciales y de ámbito universitario de creación de espacios físicos para la investigación científica y la innovación tecnológica. Estos espacios físicos tendrán como objetivo la creación y consolidación de relaciones de colaboración entre Universidades,Centros de Investigación,Centros Tecnológicos,entidades financieras, empresas y organizaciones empresariales, y fomentarán la creación o instalación de empresas innovadoras de base tecnológica o de empresas del sector terciario cuyo valor añadido provenga, básicamente, de la tecnología.

Además de favorecer las iniciativas municipales y/o provinciales de entornos territoriales favorables a la innovación tecnológica, anteriormente descritos, se apoyarán cualesquiera otras iniciativas que tengan

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se proceda a la puesta en marcha de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, continuará en vigor, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de Castilla y León.

Segunda.- En tanto no entre en vigor el correspondiente Decreto que cree la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, continuará en vigor, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 5/1992.

Tercera.- Si en el momento de entrar en vigor la presente Ley estuviese aprobada una Estrategia Regional de I+D+I o en general, un Plan y/o Estrategia Regional en estas materias, quedará supeditada a lo establecido en el Capítulo II de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en particular la Ley de Investigación y Ciencia de Castilla y León (Ley 4/1999) y la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, sobre creación del sistema de Red de Centros Tecnológicos Asociados en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará,mediante los respectivos Decretos, los reglamentos previstos en los artículos 17 y 20 así como la norma que cree el órgano central al que se refiere el artículo 3.2. En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberán estar constituidos la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto,mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 19 de Diciembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO

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