ORDEN AYG/549/2010, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula la exposición pública del censo de electores a cámaras agrarias provinciales y las reclamaciones y recursos que procedan contra el mismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La modernización que preside las relaciones entre la Administración y los ciudadanos ha de alcanzar también a la Orden de 28 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula la exposición pública del censo de electores a Cámaras Agrarias Provinciales y las reclamaciones y recursos que procedan contra el mismo.

Así, por un lado, es necesario incorporar los cambios que hagan posible la teletramitación de las reclamaciones que se regulan en dicha Orden, en función de las prescripciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Y por otro lado, es oportuna la incorporación de las modificaciones precisas que permitan a los agricultores y ganaderos simplificar la presentación de sus reclamaciones, suprimiendo la exigencia de aportar la documentación que señala el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, que lo desarrolla.

Se incluyen algunas modificaciones que permitirán una mejor gestión de los censos electorales.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula la exposición pública del censo de electores a cámaras agrarias provinciales y las reclamaciones y recursos que procedan contra el mismo de la siguiente manera:

Primero.- El artículo 1.º, tendrá la siguiente redacción:

de la Comunidad de Castilla y León, la creación, organización y funciones de la Oficina del Censo Electoral de Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León, así como las funciones de los agentes electorales relacionadas con estos censos. »

Segundo.- Los apartados 3 y 4 del artículo 3.º, tendrán la siguiente redacción:

3.- La Oficina Central estará integrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR