ORDEN FYM/567/2019, de 24 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para una explotación porcina ubicada en los términos municipales de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (Valladolid), titularidad de «Comercial Pecuaria Segoviana, S.L.». Expte.: AA-VA-019/17.

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EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L., para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de julio de 2017, COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L., con C.I.F. B40004210, solicita autorización ambiental para una explotación porcina de cebo ibérico de 7.200 plazas (864 Unidades de Ganado Mayor, en adelante UGM) ubicada en las parcelas n.º 2 del polígono 8 de Hornillos de Eresma (Valladolid) y 5027 del polígono 504 de Matapozuelos (Valladolid).

Segundo.- Junto con la solicitud aporta la siguiente documentación, firmada por técnicos titulados competentes:

- Memoria ambiental para la tramitación de la Autorización Ambiental.

- Estudio de Impacto Ambiental.

- Resumen no técnico del proyecto.

Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor presenta otra documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Tercero .- Consta en el expediente administrativo la solicitud de los informes de compatibilidad urbanística a los Ayuntamientos de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (Valladolid), ambos de fecha 15 de junio de 2017.

Cuarto.- Con fecha 29 de agosto de 2017 se dictó la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda la tramitación y resolución en dicha Consejería de la solicitud de la autorización ambiental formulada por Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. para la explotación porcina de 7.200 plazas de cebo ubicada en el término municipal de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (Valladolid) y se avoca la competencia para resolver.

Quinto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, acuerda someter conjuntamente al trámite de Información pública la solicitud de autorización

ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 16 de abril de 2018, y su exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (Valladolid), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Sanidad.

Con fecha 2 de julio de 2018, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería informa que la competencia para autorizar la ampliación por encima de las 720 UGM corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

Séptimo.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León) el 19 de junio de 2018 se solicitan a los Ayuntamientos de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (Valladolid) sendos informes sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

El Ayuntamiento de Hornillos de Eresma, emite informe con fecha 9 de octubre de 2018 dando traslado del informe técnico del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de la Diputación de Valladolid según el cual se concluye que no se observan aspectos ambientales acerca de los que el Ayuntamiento deba pronunciarse.

Octavo.- Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2018 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina en los términos municipales de Matapozuelos y Hornillos de Eresma (Valladolid) promovido por Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. (B.O.C. y L. n.º 244, de 19 de diciembre de 2018).

Noveno.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, se inició el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones. En el Anexo II se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Décimo.- Con fecha 4 de febrero 2019 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias informe sobre la ampliación de un 20% de la capacidad de producción por encima del límite máximo establecido de las 720 UGM tal y como establece el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Con fecha 4 de marzo de 2019 el Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias informa que, dado que la instalación se encuentra ubicada en una zona vulnerable, no es posible autorizar la ampliación de la capacidad solicitada debiéndose mantener el límite máximo establecido de las 720 UGM. Así mismo incorpora medidas correctoras sobre las condiciones que debe cumplir el vallado perimetral.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de la autorización.

Undécimo.- Con fecha 11 de marzo de 2019, al objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el informe emitido por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, el promotor aporta documentación en la que manifiesta la reducción de las plazas solicitadas a 6.000 plazas de cebo (720 UGM), así como la incorporación en la explotación de las medidas correctoras impuestas.

Duodécimo.- El 9 de abril de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Decimotercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 24 de mayo de 2019, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, en este caso se dictó la Orden de 29 de agosto de 2017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda la tramitación y resolución en dicha Consejería de la solicitud de la autorización ambiental formulada por Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (Valladolid) para explotación porcina de 7.200 plazas de cebo y se avoca la competencia para resolver, por lo tanto, es este órgano administrativo el competente para resolver esta autorización.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales) y según el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen

de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. El proyecto está recogido expresamente en el punto 9.3.b) del Anejo 1, del Reglamento de Emisiones Industriales. «Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg».

Cuarto .- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, publicada con fecha 21 de febrero de 2017, establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Conforme al artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, garantizará que la misma sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando y adaptando, en su caso, las...

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