ORDEN SAN/609/2013, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento de la Sentencia número 397, de 3 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, dictada en el Procedimiento Abreviado número 676/2010, contra la Orden SAN/1260/2010, de 10 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Auxiliar Administrativo y Celador, de la Gerencia Regional de Salud, y se retrotrae el proceso de provisión al momento de valoración de méritos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha de 21 de septiembre de 2010, se publicó la ORDEN SAN/1260/2010, de 10 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Auxiliar Administrativo y Celador, de la Gerencia Regional de Salud.

Segundo .- Comunicada su firmeza, con fecha de 25 de abril de 2013 , se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Sentencia número 397, de 3 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, dictada en el procedimiento Abreviado número 676/2010.

Dicha Sentencia, anula la ORDEN SAN/1260/2010, de 10 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Auxiliar Administrativo y Celador de la Gerencia Regional de Salud, únicamente en cuanto establece que el tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, que es en la que se presta servicios.

De esta manera se deja sin efecto lo establecido en la Base 3.1.1 y 3.1.2 de la Orden SAN/1260/2010, de 10 de septiembre, en cuanto barema los méritos referidos a la «antigüedad en los casos que se esté prestando servicios en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen», debiendo valorarse estos méritos en la categoría en la que se prestaron, y en idéntica puntuación a la antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, debiendo la Administración realizar las actuaciones necesarias para que los servicios prestados en promoción interna temporal sean correctamente valorados en el apartado correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Corresponde al Consejero de Sanidad el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de las resoluciones judiciales, llevándolo a puro y debido efecto,

    en cuanto autor del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. La parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia, declara la anulación de la Orden únicamente en cuanto establece que el tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, que es en la que se presta servicios, concretando tal anulación en las Bases 3.1.1 y 3.1.2, de dicha orden. Por tanto, la anulación así declarada tiene carácter parcial en cuanto viene limitada al...

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