ORDEN FOM/1374/2010, de 16 de agosto, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y del Plan Especial del Casco Histórico Asumido, en el ámbito del sector de Suelo Urbano No Consolidado «Unidad de Actuación 13.UE-2 Camino Villargamar».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial del Casco Histórico (PECH) asumido, en el ámbito del sector de suelo urbano no consolidado « Unidad de Actuación 13.UE-2 Camino Villargamar » del PECH, promovida por el Ayuntamiento de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El término municipal de Burgos se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado definitivamente por Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 y 26 de mayo de 1999, que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 30 de abril de 2001, no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, y por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo: La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos que se propone ha sido promovida por la Gerencia Municipal de Fomento del Ayuntamiento. En fecha 9 de marzo de 2009 la empresa adjudicataria presentó el proyecto de « modificación de ordenación y delimitación de la Unidad de Actuación 13.UE.2 "Camino Villargámar" », que tenía dos objetivos, el primero afectaba a la delimitación de la unidad y el segundo a la ordenación de la unidad, dicho proyecto fue informado desfavorablemente por el arquitecto municipal en fecha 18 de marzo de 2009.

El 24 de abril de 2009 la empresa adjudicataria presenta un nuevo documento técnico, en el que la modificación persigue un triple objetivo, añadiendo a la delimitación y ordenación de la unidad, modificar la calificación de equipamiento de sistema general a local. Dicho documento es informado favorablemente para su aprobación inicial por el arquitecto municipal el 5 de mayo de 2009, sin perjuicio de que se adviertan una serie de deficiencias a subsanar. El Consejo de la Gerencia Municipal de Fomento en sesión celebrada el 11 de mayo de 2009 propone aprobar inicialmente el proyecto presentado en abril con las prescripciones reflejadas en el citado informe de 5 de mayo de 2009 que deberán corregirse para su aprobación provisional. También se acuerda instar el inicio del trámite previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2006 sobre Evaluación de los efectos de la presente modificación en el medio ambiente, a fin de que se determine si debe ser objeto de evaluación ambiental. El Presidente del Consejo indica que incluso el diseño establecido no es el más acertado porque establece un edificio frente a la Universidad cuando debiera ser espacio libre. Finalmente el Consejo de la Gerencia en su sesión de 11 de mayo de 2009 acuerda dejar el asunto sobre la mesa, a fin de que se considerara plantear una nueva ordenación del ámbito que estuviera más acorde con el carácter de edificio emblemático de la Facultad de Ciencias de la empresa.

El 10 de junio de 2009 la empresa adjudicataria presenta un nuevo documento técnico que en la misma fecha 10 de junio de 2009 es informado favorablemente para su aprobación inicial por el arquitecto municipal.

El objeto de la modificación es triple, en primer lugar consiste en la incorporación a la Unidad de Actuación de unos terrenos exteriores al ámbito del PECH, situados entre éste y el Plan Parcial del Parral ya desarrollado, así como la exclusión de otros terrenos ya urbanizados por el citado Plan Parcial. En segundo lugar se propone la supresión de un sistema general de equipamientos previsto, y en tercer lugar la adecuación de las determinaciones de ordenación general y detallada del sector a la normativa urbanística vigente, de acuerdo con el Art. 2.4.11 del PGOU de Burgos, que obliga a adaptarse a aquellas Unidades de Actuación cuyo plazo de desarrollo haya transcurrido ya.

Se justifica la alteración de la delimitación por su ajuste al plan parcial colindante El Parral ya ejecutado. Se justifica asimismo la supresión del sistema general de equipamientos previsto en el sector y que se ubicaba en una zona destinada a promocionar los equipamientos universitarios contemplada en el PGOU por la colmatación actual en la zona de las necesidades de equipamiento docente universitario, así como porque el sistema general del presente sector no se tuvo en cuenta cuando se delimitó el Plan Especial Universidad. Por tanto se considera que el presente sistema general de equipamiento previsto en la UA 13.UE-2 no resulta necesario para este fin de equipamiento docente universitario, por lo pasan a ser espacios libres del sistema local puesto que en el ámbito ya no se precisan instalaciones docentes.

Tercero: El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación de Gobierno y de Patrimonio Nacional; así como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Delegación territorial, la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Servicio Territorial de Medio Ambiente, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

El Servicio Territorial de Medio...

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