Orden PAT/919/2004, de 4 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN PAT/919/2004, de 4 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
El Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan lasCartas de Servicios al Ciudadano en la Administración de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C.y L.' n.º 218, de 10 de noviembre de 2000), establece en su artículo 6.º 3 la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la Orden de aprobación de las Cartas de Servicios al Ciudadano, con una breve reseña de su contenido.
De acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, y visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa,
DISPONGO:
Primero.
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Se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, cuyo extracto aparece como Anexo a la presente Orden.
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Por el Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos de la Consejería de Educación se podrá autorizar a aquellos Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria que lo soliciten a desarrollar los contenidos de esta Carta de Servicios en Catálogos y Compromisos de Calidad.
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Se editará una publicación divulgativa del contenido de la Carta de Servicios al Ciudadano.
Esta publicación se pondrá a disposición de los ciudadanos en estos Centros de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en las Oficinas Generales y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, y podrá distribuirse igualmente en otras dependencias administrativas o por los medios que se considere más idóneos para facilitar su conocimiento por los ciudadanos.
Segundo. Esta orden tendrá eficacia a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Valladolid, 4 de junio de 2004.
El Consejero,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO
ANEXO
I. FUNCIONES
LosCentros de Educación Secundaria garantizan una formación integral de los alumnos, atendiendo a sus diversas actitudes e intereses para que cada uno logre desarrollar al máximo sus capacidades, en un clima de buena convivencia que contribuya a inculcar valores de respeto, libertad, solidaridad, y fomentan la responsabilidad y el esfuerzo.
Los Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional pueden impartir las siguientes enseñanzas:
La Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), cuyafinalidad es transmitir a los alumnos los...
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