ORDEN FOM/557/2007, de 12 de marzo, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don José Antonio Cáceres Calzada, en nombre y representación de la mercantil «Cadil, S.A.» contra la Orden FOM/1920/2006, de 20 de noviembre, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonizaci...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/557/2007, de 12 de marzo, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don José Antonio Cáceres Calzada, en nombre y representación de la mercantil 'Cadil, S.A.' contra la Orden FOM/1920/2006, de 20 de noviembre, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana.

Examinado el recurso interpuesto por don José Antonio Cáceres Calzada, en nombre y representación de la mercantil 'CADIL, S.A.', frente a la Orden de referencia, del que son lo siguientes sus ANTECEDENTES Primero. Mediante Orden de la Consejería de Fomento de 20 de noviembre de 2006, se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana, conforme al texto refundido presentado por el Ayuntamiento con fecha de 17 de octubre de 2006.

Dicho texto refundido fue elaborado por el Ayuntamiento de Valladolid a fin de incorporar las observaciones señaladas por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León de 13 de septiembre de 2006, que acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación de referencia, señalando que previamente a la misma el Ayuntamiento debía incorporar al documento las observaciones indicadas en el Fundamento de Derecho III, que eran las siguientes:

'1. La justificación invocada resulta coherente desde el punto de vista del interés general, dado que se pretende ajustar la Memoria y la Normativa del Plan General a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana, especialmente al PIMUVA. Sin embargo cabe matizar que dicho ajuste debe asegurar que el uso del suelo se realice conforme el interés general, planificando un modelo de movilidad que disminuya la congestión en el centro de la ciudad, mejorando la accesibilidad y racionalizando el uso del espacio viario. Es decir la justificación de esta Modificación ha de basarse bien en la asunción por parte del Ayuntamiento de los objetivos del PIMUVA (explicitados en su Art. 5), o bien simplemente justificar la incorporación de los nuevos criterios de localización que establece el PIMUVA e incluirlos en los correspondientes artículos de la Memoria del Plan General. Lo que resulta inadecuado es invocar como justificación de esta Modificación la prevalencia del PIMUVA sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, para la cual no se encuentra base en la legislación sectorial correspondiente.

  1. Respecto de los aparcamientos rotatorios y disuasorios: se modifica la Memoria del Plan General en sus apartados 2.6.1.3 y 3.3.2.5, suprimiéndose las localizaciones preferentes y remitiéndolas al PIMUVA, y se suprimen otras observaciones. Se mantiene el objetivo de 'cubrir las demandas de aparcamiento del centro urbano, posibilitando los usos existentes, sin que se produzca una progresiva desertización del mismo', pero se suprime la parte siguiente que establecía la precaución de 'sin atraer artificialmente tráfico privado, que el angosto viario del centro histórico no es capaz de absorber', y se sustituye por una remisión genérica a los objetivos del PIMUVA. Asimismo se suprimen objetivos como 'Las plazas destinadas a los usuarios rotatorios, sin embargo, se deben emplazar en la periferia del centro, y apoyadas en vías principales o colectoras, para evitar la congestión de sus accesos', así como la propia definición de las calles que forman la primera corona de viario de cierta entidad que rodea el casco que complementa este artículo. La regulación propuesta suprime pues los criterios de ubicación de los aparcamientos rotatorios y disuasorios permitiendo su ubicación en cualquier sistema viario sin planificación previa. Sin embargo el Consejo, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia técnica, considera que el Plan General debe incluir entre sus determinaciones unos criterios mínimos a escala urbana (localización, cuantificación, diseño y ejecución) independientemente que el PIMUVA detalle establezca cuestiones más concretas de acuerdo con su normativa sectorial. Nuevamente cabe recordar la ausencia de base legal para imponer la prevalencia del PIMUVA sobre el Plan General de Ordenación Urbana en materia de uso del suelo, toda vez que no se desprende de la legislación vigente en materia de transporte urbano.

  2. La Modificación asume los criterios del PIMUVA, aprobado por el Ayuntamiento en 2004, pero no analiza su influencia sobre la actual ordenación general del Plan General, en especial en cuanto a los nuevos criterios sobre los estacionamientos rotatorios y disuasorios.

  3. Respecto de la modificación del Art. 423 'cómputo de edificabilidad', a través de la que se da nueva redacción al artículo 2.a.i, permitiendo la exención de edificabilidad hasta 30 m2 (actualmente 20 m2 ) en sótano, semisótano o planta baja de viviendas unifamiliares, cabe recordar que los informes de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio establecen que la edificabilidad en sótanos y semisótanos computa siempre que haya techo edificable, y máxime cuando existe aprovechamiento urbanístico privado. Ahora bien, en todo caso se considera posible la exención de superficies edificables hasta un cierto punto, tal y como propone el Ayuntamiento, aspecto que parece razonable conforme a una consolidada práctica urbanística'.

    Segundo. Contra dicha Orden don José Antonio Cáceres Calzada, en nombre y representación de la mercantil 'CADIL, S.A.', interpone Recurso de Reposición en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, solicitando la modificación del artículo 335 de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid modificado, en el sentido de que las plazas de estacionamiento para turismos sean del mismo tamaño para aparcamientos de residentes que para aparcamientos...

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