DECRETO 288/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para 1997, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-12-1996 Nº Boletín: 251 / 1996

DECRETO 288/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para 1997, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad y será de aplicación a las mismas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se determina el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 1997 en la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2.º 1. Serán inhábiles. en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, además de los domingos, las fiestas laborales que figuran en el Decreto 210/1996, de 5 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1997 («B.O.C. y L.» n.º 176, de 11 de septiembre), y que se reproducen en el Anexo de este Decreto.

  1. Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida en interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.

Art. 3.º Este Decreto se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de la exposición pública que puedan...

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