DECRETO 17/2016, de 23 de junio, por el que se regula la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 10 que los derechos reconocidos a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma. Además, dispone en su apartado segundo que los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Y el artículo 70.1.12.º configura como competencia exclusiva de esta Comunidad la regulación del régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. El artículo 33 de dicha Ley se dedica a las Redes de coordinación como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.

Y el artículo 27 de esa misma Ley regula los Centros integrales de inmigración como centros de información, asesoramiento, participación y aprendizaje, destinados a la acogida e integración de todas las personas inmigrantes impulsados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en colaboración con otras Administraciones Públicas, organizaciones y entidades. Y por otro lado, el artículo 26 prevé que los poderes públicos promoverán espacios interculturales y los artículos 25 y 28, respectivamente, prevén, por un lado, la obligación de los poderes públicos de facilitar a los inmigrantes el ejercicio efectivo del derecho a ser informados y orientados de forma suficiente y veraz y, por otro, la promoción por los poderes públicos de acciones formativas cuyo objeto se dirija a proporcionar a los inmigrantes el conocimiento y comprensión de sus derechos y deberes, entre ellos los laborales, así como de las instituciones y organización de la Comunidad, de su lengua y de su cultura.

Con anterioridad a la Ley 3/2013, de 28 de mayo, el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Agenda para la población de Castilla y León 2010-2020, ya incluye entre sus objetivos específicos el mejorar y extender los apoyos a la integración social de los inmigrantes, tal y como posteriormente recoge el Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de creación y mantenimiento del empleo e inmigración y convivencia intercultural, firmado el 30 de diciembre de 2014, el cual aprueba el III Acuerdo de Integración Social y Laboral de la población inmigrante y emigrante de Castilla y León, 2014-2017 que establece como una de las medidas en materia de integración laboral de la población inmigrante el

mantenimiento de centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas que faciliten el acceso a los recursos generales y específicos que necesiten. El mismo Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 30 de diciembre de 2014, aprobó el III Plan Estratégico de Inmigración y Convivencia Intercultural de Castilla y León 2014-2017, el cual recoge, entre otras medidas, la creación de los centros integrales de inmigración.

Este decreto constituye, por tanto, el desarrollo de los preceptos legales detallados, teniendo en cuenta lo previsto en el citado Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León. Con esa finalidad se regula por un lado la Red de atención a las personas inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León como conjunto de centros destinados a la integración de las personas inmigrantes a través de la prestación de servicios de información, asesoramiento y orientación, formación y participación y por otro el Registro de dicha Red de atención a las personas inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en quince artículos agrupados en cuatro capítulos. El primer capítulo se dedica a las Disposiciones Generales que afectan al conjunto de entidades que forman la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León. El segundo capítulo se refiere de forma exclusiva a los centros integrales de inmigración, recogiendo los requisitos y procedimiento para su reconocimiento. El capítulo tercero se dedica a los centros de información para personas inmigrantes estableciendo su naturaleza y funciones. Y por último, el capítulo cuarto se dedica a regular el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León. Y esta estructura se completa con dos disposiciones finales, dedicadas a la habilitación para el desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuyen a ésta las competencias en materia de inmigración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2016

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto:

    1. Regular la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León como conjunto de centros que de forma coordinada pretenden la integración de las personas inmigrantes a través de la prestación de servicios de información, asesoramiento y orientación, formación y participación.

    2. Crear y regular el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León.

  2. Su finalidad es articular de manera responsable, coordinada y eficiente, los medios y recursos disponibles para la integración de las personas inmigrantes logrando un aprovechamiento eficiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a todos los centros que formen parte de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León.

Artículo 3 Estructura.

La Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León estará integrada por:

  1. Los centros integrales de inmigración.

  2. Los centros de información para personas inmigrantes.

  3. Los centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas.

Artículo 4 Principios rectores.

El funcionamiento de la Red se regirá por los siguientes principios:

  1. Difusión de los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos.

  2. Pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de inmigrante.

  3. Integración, entendida como la plena incorporación de los inmigrantes en la vida pública de Castilla y León, así como su participación efectiva en el desarrollo social, cultural, laboral, económico institucional y político de la sociedad civil castellana y leonesa.

  4. Interculturalidad, entendida como un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos, favoreciendo la convivencia de distintas culturas en condiciones de igualdad.

  5. Igualdad de trato y oportunidades, no cabiendo discriminación alguna por razón de sexo, religión, orientación sexual o cualquier otra causa. Del mismo modo, en ningún caso la actividad de los centros de la Red se podrá destinar de manera exclusiva a colectivos concretos.

  6. Participación de los inmigrantes en los asuntos públicos para el conocimiento y cumplimiento de sus derechos y deberes y la defensa de sus intereses, así como en cuantas acciones formativas o de otra naturaleza que permitan la efectiva integración de...

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