ORDEN EYE/1995/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica dirigidas a los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1995/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica dirigidas a los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan con carácter primordial formación económica.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar la creación y ampliación de fondos bibliográficos e informáticos, facilitando la adquisición de libros, publicaciones y material informático que pueda ser utilizado en investigaciones y estudios económicos.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2007:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.07.467A.01.440.04 40.000

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de la entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de la subvenciones los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan con carácter primordial formación económica.

  5. Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  6. Podrán subvencionarse las adquisiciones de libros, publicaciones y material informático que puedan ser utilizados en investigaciones y estudios de contenido socioeconómico.

  7. Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente con anterioridad al día 15 de noviembre de 2007. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 26 de octubre de 2007, mediante resolución del Director General de Economía y Asuntos Europeos se podrá conceder prórroga, que en ningún caso excederá del 1 de diciembre de 2007.

  8. El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

  9. Serán subvencionables aquellos gastos derivados de la actividad subvencionada que se hayan producido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de noviembre de 2007, o el plazo que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad.

    Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  10. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el proyecto global de las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

  11. En el...

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