ORDEN FYM/301/2019, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.1.1.a) «Ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

En relación con los plazos de presentación de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago, respectivamente, si bien el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, es de aplicación para las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020 (medidas SIG), no prohíbe expresamente su aplicación para las no establecidas en el ámbito del sistema integrado (medidas NO SIG), como es la regulada por esta orden. De conformidad con ello, se consideró oportuno incluir la posibilidad de admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo, siempre que fuera dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización y sin perjuicio de la correspondiente reducción del importe de la subvención, en beneficio de los propios solicitantes.

No obstante, diversas auditorías internas sobre las medidas NO SIG han advertido que lo regulado en el citado artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º...

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