ORDEN EYE/1672/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2006, destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1672/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2006, destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar la creación y ampliación de fondos bibliográficos e informáticos, facilitando la adquisición de libros, publicaciones y material informático que pueda ser utilizado en investigaciones y estudios económicos.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2006:

    Aplicación presupuestaria Importe

    08.07.467A.01.440.04 37.000

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de la entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de la subvenciones los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan con carácter primordial formación económica.

    Sexto. Actividades subvencionables.

  4. Podrán subvencionarse las adquisiciones de libros, publicaciones y material informático que puedan ser utilizados en investigaciones y estudios de contenido socioeconómico que se realicen entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de noviembre de 2006, o el plazo que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad.

  5. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 26 de octubre de 2006, mediante resolución del Director General de Economía y Asuntos Europeos se podrá conceder prórroga, que en ningún caso excederá del 2 de diciembre de 2006.

    Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  6. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el proyecto global de las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

  7. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones y para la determinación de la cuantía de las mismas serán, en el orden que se indica, los siguientes:

    1. Interés del fondo en función de su utilidad como instrumento de consulta y apoyo para estudiantes universitarios, personal docente, investigadores y demás personas interesadas. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 60 puntos.

    2. Número potencial de usuarios. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 30 puntos.

    3. Distancia que existe en relación con otro fondo documental de similar naturaleza y de acceso público. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos.

    La subvención que se conceda a cada proyecto se calculará en función de la puntuación obtenida y del presupuesto aceptado, de la siguiente manera:

    · Entre 90 y 100 puntos se concederá del 90% al 100% del presupuesto aceptado.

    · Entre 80 y 90 puntos se concederá del 80% al 90% del presupuesto aceptado.

    · Entre 70 y 80 puntos se concederá del 70% al 80% del presupuesto aceptado.

    · Entre 60 y 70 puntos se concederá del 60% al 70% del presupuesto aceptado.

    · Entre 50 y 60 puntos se concederá del 50% al 60% del presupuesto aceptado.

    · Entre 40 y 50 puntos se concederá del 40% al 50% del presupuesto aceptado.

    · Entre 30 y 40 puntos se concederá del 30% al 40% del presupuesto aceptado.

    · Entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR