ORDEN FOM/171/2006, de 9 de febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se efectúa convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con Banda Ancha dentro del Programa «Conéctate 2006».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/171/2006, de 9 de febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se efectúa convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con Banda Ancha dentro del Programa 'Conéctate 2006'.

La Junta de Castilla y León trata de fomentar el acceso de los ciudadanos de Castilla y León a las oportunidades y servicios que ofrece la sociedad digital del conocimiento a través de Internet con banda ancha, como son el teletrabajo, teleformación, banca electrónica, comercio electrónico, telemedicina, entre otros muchos.

Con este propósito, durante el año 2005, se desarrolló la primera convocatoria del Programa 'Conéctate', con el que se concedieron ayudas destinadas a subvencionar la contratación del acceso a Internet con banda ancha en las viviendas.

El éxito obtenido en esta convocatoria, de la que se han beneficiado más de 9.000 familias castellano y leonesas, motiva la nueva convocatoria para el presente ejercicio 2006.

Durante el año 2005 se puso en marcha el Programa de Banda Ancha 2005-2007 de la Junta de Castilla y León, por el que todos los municipios de Castilla y León podrán acceder a la sociedad digital del conocimiento mediante banda ancha. Es oportuno seguir complementando esta actuación en infraestructuras de telecomunicaciones con medidas de apoyo a la demanda, tal y como establece el Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 2 de octubre de 2003.

Como novedad, se dará preferencia en la concesión de la ayuda a las altas de Internet con banda ancha en las localidades de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello se realiza una nueva convocatoria de ayudas para subvencionar a fondo perdido a las familias castellanas y leonesas más desfavorecidas económicamente, a fin de que contraten accesos a Internet con banda ancha en las viviendas, con unos requisitos muy básicos (número de miembros e ingresos de la unidad familiar) que permitan agilizar su concesión y faciliten su solicitud por los ciudadanos.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en el Decreto 74/2003, de 17 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer, en régimen de concurrencia competitiva, los requisitos para la concesión de ayudas

2566 Miércoles, 15 de febrero 2006 B.O.C. y L. - N.º 32 destinadas a subvencionar la contratación de accesos a Internet con banda ancha en la vivienda, con una velocidad mínima de 512 Kb/s en sentido descendente, en aquellos municipios que cuenten con servicio de Banda Ancha disponible.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/114/2006, de 24 de enero, ('B.O.C. y L.' n.º 28 de 9 de febrero de 2006) por la que se establecen las bases reguladoras de para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006 y demás disposiciones normativas que pudieran resultar de aplicación.

Tercero. Beneficiarios.

3.1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León en el momento de la presentación de su solicitud, las cuales instalen, desde el 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2006, en su vivienda de un municipio de Castilla y León, un acceso a Internet mediante conexión de Banda Ancha.

3.2. Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar. Una vez concedida la ayuda, ningún miembro de la unidad familiar podrá solicitar otra adicional durante la vigencia de esta convocatoria.

3.3. A los efectos de la presente Orden el concepto de unidad familiar es el considerado en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del I.R.P.F.

('B.O.E.' 10-03-2004).

3.4. No podrán resultar beneficiarios al amparo de la presente convocatoria aquellas personas que, habiendo realizado un alta en Banda Ancha desde el 1 de enero de 2005, se den de baja en el servicio y posteriormente efectúen un nuevo alta, en la misma u otra compañía.

3.5. No podrán resultar beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.6. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas previstas al efecto en la presente convocatoria.

Cuarto. Cuantía de la subvención y compatibilidad de ayudas.

4.1. La cuantía de la ayuda económica concedida será de 230 para las altas con tarifa plana 24 horas, y de...

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