ORDEN AYG/602/2014, de 3 de julio, por la que se convocan, para el año 2014, las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, («B.O.E.» n.º 307, de 21 de diciembre), dispone que la ejecución de estos programas es competencia de cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Castilla y León se han regulado los programas de erradicación mediante la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero). En el caso de la tuberculosis caprina, sus normas específicas vienen establecidas en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 90, de 14 de mayo).

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, y el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales («B.O.E.» n.º 307, de 23 de diciembre), establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

El marco normativo anteriormente expuesto dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de sanidad animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Igualmente, el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 243, de 21 de diciembre), establece en su artículo 123, que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede determinar el sacrificio obligatorio de los animales como método de control y erradicación de enfermedades por su especial gravedad o poder de difusión, o como consecuencia de programas de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de rumiantes, aprobados por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

El sacrificio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones puede comprometer la viabilidad económica de estas explotaciones y por ello la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 102, de 27 de mayo), dispone que podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

El régimen de ayudas regulado por esta orden está exento de notificación y ha sido registrado con n.º XA87/2009.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/539/2009, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 46, de 9 de marzo).

  2. Las subvenciones convocadas por esta orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77041 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, por un importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €). No obstante si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 300.000 euros.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente orden.

  4. Los titulares de las explotaciones ganaderas comprendidas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

    3. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

    4. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

    5. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    6. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

    7. Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

    8. Incorporar a la explotación únicamente animales, ya sea subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente orden.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  7. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el...

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