ORDEN PRE/364/2014, de 7 de mayo, por la que se regula la tramitación de solicitudes de publicación de documentos en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León», establece en su artículo 10 que las solicitudes de publicación de documentos se remitirán y tramitarán en la forma en que se determine mediante orden del titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia de la edición del «Boletín Oficial de Castilla y León».

En cumplimiento a lo previsto en el citado Decreto se dictó la Orden PRE/2197/2009, de 25 de noviembre, adaptando el procedimiento de remisión y tramitación de solicitudes de publicación de documentos en el «Boletín Oficial de Castilla y León» a su edición electrónica con plena validez jurídica.

Por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a su modernización y a la simplificación de los procedimientos y trámites, entre otros instrumentos, a través de la implantación de la Administración electrónica. Una de estas medidas consiste en el establecimiento de un sistema de solicitud de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» a través de medios telemáticos.

En este contexto se dicta la presente orden que simplifica el procedimiento y agiliza los trámites necesarios para efectuar las publicaciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es regular la remisión y tramitación de las solicitudes de publicación de documentos en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 2 Dirección web.

El «Boletín Oficial de Castilla y León» se publicará en su página web oficial cuya dirección es http://bocyl.jcyl.es.

Artículo 3 Solicitud de publicación.
  1. - La solicitud de publicación de cualquier documento en el «Boletín Oficial de Castilla y León» deberá efectuarse por quien esté facultado para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  2. - La solicitud de publicación deberá acompañarse de los documentos a publicar y podrá efectuarse por alguno de los siguientes medios:

    1. El sistema de teletramitación electrónica disponible en la página web oficial del «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    2. La presentación del formulario disponible en la página web oficial del «Boletín Oficial de Castilla y León», cumplimentado conforme a lo previsto en el Anexo I, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que irá dirigido al titular del órgano directivo competente en la edición del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. - Los órganos de la Administración de la Comunidad...

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