ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las universidades públicas estarán integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

El apartado 4 del artículo 8 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, considera a estas escuelas de doctorado como unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, nacionales o extranjeras, y que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la Comunidad Autónoma.

A su vez, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, contempla en su artículo 9 la posibilidad de que las universidades puedan crear escuelas de doctorado, con el fin de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado, cuyas especiales características aconsejan un alto grado de flexibilidad en la regulación de los estudios y un modelo de formación doctoral con base en la universidad, pero integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+I, tanto nacional como internacional, en el que las escuelas de doctorado están llamadas a jugar un papel esencial. Asimismo, en dicho artículo se prevé que, de acuerdo con lo que establezca los estatutos de la universidad y la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, las escuelas de doctorado podrán incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

En el marco de lo dispuesto por la normativa anterior y al amparo de las competencias que ésta y el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a nuestra Comunidad, se aprobó el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Este decreto fue desarrollado por Orden EDU/995/2013, de 26 de noviembre.

El artículo 3 del señalado Decreto...

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